REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veintidós (22) de septiembre de Dos Mil Ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: NP11-L-2008-001028
De las partes, sus apoderados.

Demandante: HEIDYS ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.904.255 y de este domicilio. No compareció a la AUDIENCIA PRELIMINAR.
Apoderados judiciales: DAVID OSUNA, NADIA ROSA Y MANUEL LANDA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 100.665, 104.642 y 100.664.No comparecieron a la Audiencia Preliminar
Demandada: EL PATRON C.A No compareció a la Audiencia Preliminar
Apoderados Judiciales de la parte demandada: No consta en el expediente
Motivo: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En fecha Veintiuno (21) de julio de dos mil ocho (2008) la ciudadana HEIDYS ACOSTA, ya identificada, asistida por el Abogado MANUEL LANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.664, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo y presenta demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS contra EL PATRON C.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien revisado el libelo de demanda, se procedió a la admisión de la demanda en fecha 23 de julio de 2008 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada. No obstante la parte actora en fecha 13 de agosto de 2008, procedió a reformar la demanda, siendo admitida en fecha 14 de agosto de 2008.

Una vez notificada la parte demandada en fecha siete (07) de octubre de 2008 y transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 21 de octubre de 2008 oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, anunciado el acto tal como consta en Acta cursante al folio quince (15), este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión de fecha catorce (14) de agosto de 2008, cursante al folio once (11) del expediente, la parte demandante ciudadana HEIDYS ACOSTA ya identificada, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos abogados DAVID OSUNA, NADIA ROSA Y MANUEL LANDA, ya identificados, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la parte accionada EL PATRON C,A.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la ciudadana HEIDYS ACOSTA parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veintiuno (21) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)

Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.