REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veintidós (22) de octubre de Dos Mil Ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: NP11-L-2008-001258
De las partes, sus apoderados.

Demandante: JESUS MARIANO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.893.927 y de este domicilio. No compareció a la AUDIENCIA PRELIMINAR.
Apoderados judiciales: ERASMO HERNANDEZ, TRIXIMAR MUNDARAIN y MAIRYN MARQUEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 104.311, 98.772 y 86.563.No comparecieron a la Audiencia Preliminar
Demandada: VALPADANA C.A
Apoderados Judiciales de la parte demandada: MARIA ALEJANDRA BERTUCCI, JOSE MARQUEZ y JESUS BASTARDO, inscritos en el Inrpeabogado bajo los Nº (s) 46.074, 62.280 y 38.841.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES


En fecha doce (12) de agosto de dos mil ocho (2008) el abogado JULIO GONZALEZ, Procurador de Trabajadores, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.221, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JESUS MARIANO GIL ya identificado, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo y presenta demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES contra la sociedad mercantil VALPADANA C.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien revisado el libelo de demanda, se procedió a la admisión de la demanda en fecha 13 de agosto de 2008 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.

Una vez notificada la parte demandada en fecha siete (07) de octubre de 2008 y transcurrido término de distancia y el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 22 de octubre de 2008 oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, anunciado el acto tal como consta en Acta cursante al folio veinte (20), este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión de fecha trece (13) de agosto de 2008, cursante al folio catorce (14) del expediente, la parte demandante ciudadano JESUS MARIANO GIL ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos abogados ERASMO HERNANDEZ, TRIXIMAR MUNDARAIN y MAIRYN MARQUEZ, ya identificados, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la asistencia puntual de la parte accionada VALPADANA C,A., por intermedio de su apoderada judicial abogada MARIA ALEJANDRA BERTUCCI, quien presentó poder en original y copia simple, siendo anexado a los autos la copia simple certificada y expidiéndose copia certificada del acta levantada al efecto.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano JESUS MARIANO GIL parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)

Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.