REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 14 de octubre de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: NP11-L-2008-1173.-
Demandante: MARIA JESUS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.010.604, asistida de la abogada TRIXIMAR MUNDARAIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.772, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores.
Demandado: CARLOS TORRES.-
Apoderados Judiciales de la parte demandada: No compareció a la Celebración de la Audiencia Preliminar.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.
En Fecha 25 de julio de 2007, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, la ciudadana MARIA JESUS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.010.604, asistida de la abogada TRIXIMAR MUNDARAIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.772, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores y presenta demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, contra del ciudadano CARLOS TORRES; admitiéndose la demanda y ordenándose la notificación de la accionada, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el libelo de demanda el actor alega lo siguiente:
De conformidad con los alegatos presentados por el actor en su escrito libelar, establece: Que en fecha 09 de octubre de 2006, comenzó a prestar servicios para el demandado, en calidad de inspector de obra, devengando un salario básico semanal de Bs. 200.000, 00 siendo en Bs.F 200,00, es decir un salario diario de 28.571,42 hasta el 25 de junio de 2007, cuando fue despedida injustificadamente; que la relación laboral se mantuvo durante un lapso de ocho (08) meses y dieciséis (16) días; que para la fecha del despido devengaba un salario integral de Bs. 30.293,53; indica en el libelo que se le adeuda la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS DIESINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 40 CENTIMOS (Bs. 4.719.183,40), siendo en Bolívares Fuertes (Bs.F. 4.719.188) que comprende los conceptos de antigüedad, indemnización por despido injustificado, preaviso, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y salarios pendientes.
En fecha 07 de octubre de 2008, la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana MARIA JESUS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.010.604, asistida de la abogada TRIXIMAR MUNDARAIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.772, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores, e igualmente se deja constancia de la incomparecencia del accionado, ni por medio si mismo, ni por medio de Apoderados Judiciales, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no contraria a derecho la petición del demandante.
*MOTIVA
Como consecuencia de incomparecencia de la accionada al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por el demandante, determinándose para el accionante lo siguiente:
Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre la ciudadana MARIA JESUS GONZALEZ y el accionado el ciudadano CARLOS TORRES, cuya relación laboral se inició en fecha 09 de octubre de 2006 y culmino por despido injustificado en fecha 25 de junio de 2007, computando un tiempo de servicio ininterrumpido de ocho (08) meses y dieciséis (16) días; que se desempeñó como inspector de obra.
Ahora bien, tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por la accionante estaba regido la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa.
Por cuanto de las actas procesales emerge que el salario básico diario semanal a considerar la cantidad de Bs. F. 200,00. A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario básico la cantidad de Bs.F. 28,57 debiendo sumársele la cantidad de Bs. F. 1,17 como alícuota de utilidades y Bs.F. 0,54 por concepto de alícuota de bono vacacional, cuya suma arroja la cantidad de Bs.F. 30,29 siendo este el salario integral correspondiente.
De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde a la trabajadora por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:
• Indemnización por despido injustificado: Vista la presunción de admisión de los hechos y tomando en consideración que en el presente caso, la terminación de la relación de trabajo se produjo por despido injustificado, es procedente el pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Sustantiva. En tal sentido, corresponde al accionante el pago de 30 días por el salario integral de Bs.F. 30,29 lo cual equivale a la cantidad de Bs.F 908,80. Así se decide.
• Indemnización Sustitutiva del Preaviso: Corresponde al accionante el pago de 30 días por el salario integral de Bs.F. 30,29, lo cual equivale a la cantidad de Bs. F. 908,80. Así se decide.
• Prestación de Antigüedad: Conforme a lo establecido en el articulo 108 de la Orgánica del Trabajo, le corresponden a la trabajadora 45 días por el salario integral de Bs.F. 30,29 arrojando la cantidad de Bs. F. 1.363,20. Así se decide.
• Vacaciones fraccionadas:: De acuerdo al articulo 219 de la Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador 10 días por el salario básico, Bs.F. 28,57, arrojando la cantidad de Bs. F. 285,71. Así se decide.
• Bono vacacional fraccionado: De acuerdo al articulo 219 de la Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador 4,66 días por el salario básico, Bs.F. 28,57, arrojando la cantidad de Bs. F. 133,14. Así se decide.
• Utilidades fraccionadas : De acuerdo al articulo 175 de la Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador 10 días por el salario básico, Bs.F. 28,57, arrojando la cantidad de Bs. F. 285,71. Así se decide.
• Salarios pendientes desde la fecha 12-12-06 al 10-01-07: Se acuerda el pago de 29 días durante la relación laboral a un valor cada una de Bs.F. 28,57, lo que arroja la cantidad de Bs. F. 828,50. Así se decide.
La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales asciende a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES CON 86 CENTIMOS (Bs.F. 4.713,86).
En cuanto a los intereses y la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo, de conformidad con lo estatuido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARIA JESUS GONZALEZ, en contra del ciudadano CARLOS TORRES.
SEGUNDO: se condena al ciudadano CARLOS TORRES, pagar al demandante la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES CON 86 CENTIMOS (Bs.F. 4.713,86), por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo. En cuanto a los intereses y la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena al demandado en costas, por cuanto fue vencido totalmente en el presente juicio.
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha prevista para la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 14 de Octubre de 2008. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza,
Abog° MARILEUDIS GALLARDO
Secretaria (o),
Abog°
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaría.
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