ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2008-001337.
PARTE ACTORA: ANIBAL AQUILES MARCANO LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.144.314 y de este domicilio.
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado MARIANGELA RODRIGUEZ UCERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 121.278 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ORIFUELS SINOVEN, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. , venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. y de este domicilio.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
FECHA: 07 DE OCTUBRE DE 2.008.
Este tribunal vista la diligencia presentada en fecha 07 de Octubre de 2.008 y que riela en el folio Nro.09, en donde el ciudadano ANIBAL AQUILES MARCANO LOPEZ, debidamente asistido por la Abog. MARIANGELA RODRIGUEZ UCERO, antes identificada, expone: que DESISTE DEL PROCEDIMIENTO QUE POR CALIFICACION DE DESPIDO, tiene incoado en contra de ORIFUELS SINOVEN, S.A., en la presente causa, este tribunal acuerda y Homologa lo solicitado. En este acto este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo, en virtud de lo antes expuesto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó, se leyó y conforme firma.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. HUMBERTO A. GARCIA R.
EL SECRETARIO (A)
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