REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de Octubre de 2008
ASUNTO: NP11-L-2008-001026
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSE IDROGO ANTUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.011.743 y de este domicilio.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ABGDAS. SERGIA NINOSKA BERRIEL GARCIA Y LIUSMARY VALDERRAMA BLONDELL, venezolanas, mayores de edad, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.634 y 101.320, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO DIVINO NIÑO (AHORA POLICLINICAS ELOHIM, C.A.)
APODERADA JUDICIAL: ABGDA. ROSALBA REGARDIZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
La presente causa se inicia con la interposición de una demanda en fecha 27 de Junio de 2008, que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano ANTONIO JOSE IDROGO ANTUAREZ, asistido por la abogada en ejercicio SERGIA NINOSKA BERRIEL GARCIA, en contra de la empresa CENTRO MEDICO DIVINO NIÑO (AHORA POLICLINICAS ELOHIM, C.A.)
Señala el accionante en su escrito de demanda que en fecha 17 de Mayo de 2006, ingresó a prestar servicios a tiempo indeterminado para la empresa CENTRO MEDICO DIVINO NIÑO (AHORA POLICLINICAS ELOHIM, C.A.), como OFICIAL DE SEGURIDAD; devengando un último salario diario básico de Bs. 17,10 y salario Integral de diario de Bs. 18,57; que en fecha 28 de febrero de 2007, presentó renuncia escrita, pero le solicitaron que laborara un tiempo adicional que se alargo por cuatro (4) meses más, por cuanto laboro efectivamente hasta el 30 de Junio de 2007, fecha en que sin previo aviso me notificaron que hasta esa fecha laboraba por lo que considera que despedido injustificadamente; que prestó servicios por un tiempo de tres (3) años nueve (9) meses; que como le cancelaron un monto inferior al que correspondía por prestaciones sociales; motivo por el cual demanda le sean cancelados las cantidades que le adeudan por concepto de diferencia de prestaciones sociales la cantidad de Veintidós Mil Novecientos Dieciocho Bolívares Con Veintinueve Céntimos (Bs. 22.918 ,29), los cuales discrimina en su totalidad de la siguiente manera: Prestación de Antigüedad: 32 días = Bs. 594,24; Vacaciones Vencidas o Pendientes: 57 días = Bs. 2.115,65; Bono Vacacional Pendiente: 32.47 días = 1.130,85; Pago de Cesta Ticket: 711 días = Bs. 15.810,66 , Correspondiente a los años 2003, 57 días; año 2004, 183 días, 2005, 182 días; 2006, 183 días y 2007, 106 días; Indemnización Por Despido Injustificado: 30 días = Bs. 2.241.893,7; Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 210 días = Bs. 3.591,00; Total Conceptos Reclamados: Bs. 22.918,29. Asimismo solicita la aplicación de la corrección y los intereses oratorios.
La demanda fue recibida por este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida por auto de fecha 30 de Julio de 2008. Agotados los trámites de notificación correspondientes, en la fecha antes citada; y notificadas la parte demandada, se fijo la apertura de la Audiencia Preliminar, para el 24 de Septiembre de 2008, a las 10:00 Am; realizada la misma, se prolongó para el 07 de Octubre 2008, a las 10:00 Am; sin embargo, después de la realización de dicha Audiencia Preliminar, el ciudadano ANTONIO JOSE IDROGO ANTUAREZ, parte actora en esta causa, conjuntamente con su apoderada judicial abogada en ejercicio LIUSMARY VALDERRAMA BLONDELL, ya identificada, presenta escrito de fecha 07 de Octubre de 2008, donde manifiestan que Desisten de la presente demanda, en contra de la clínica ELOHIM, C.A; así mismo hace acto de presencia la abogada ROSALBA REGARDIZ, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.012, quien acepta el desistimiento propuesto por el demandante. Igualmente, ambas partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas en la apertura de la Audiencia Preliminar, y el archivo del expediente, lo cual este Tribunal acuerda, en este mismo acto, y en consecuencia se Homologa el referido desistimiento.
En consecuencia, éste Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera DESISTIDA la presente causa, que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano ANTONIO JOSE IDROGO ANTUAREZ, en contra de la empresa CENTRO MEDICO DIVINO NIÑO (AHORA POLICLINICAS ELOHIM, C.A.), identificada en autos, declarando Terminado el juicio y ordena el archivo del expediente.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Catorce (14) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. Ramón Velásquez.
Secretario (a),
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretario (a),
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