REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 23 de Octubre de 2008

198° y 149°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001151
DEMANDANTE: ESTHER BERMUDEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MAYRIN MARQUEZ
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO PROMOTING
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGDO. PEDRO MANUEL GAMBOA Y JESUS DANIEL MARCANO SALAZAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy jueves veintitrés (23) de Octubre de 2008, siendo las 9:30 AM.,oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, le tiene incoado la ciudadana: ESTHER BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.512.134, parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia la abogada, TRIXIMAR MUNDARAIN, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 98.772, asistiendo en este acto a la parte actora, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, y a su vez, el abogado en ejercicio PEDRO MANUEL GAMBOA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.392, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado el apoderado judicial de la demandada ofrece pagar a la trabajadora la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 3.000.00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados el día jueves 30 de Octubre de 2008, lo cual hará la demandada con cheque, con la leyenda No Endosable, a nombre de la trabajadora ciudadana ESTHER BERMUDEZ, parte demandante en la presente causa, antes identificada, mediante consignación que hará la demandada, ante la oficina Recepción y Distribución de Documentos, de esta Coordinación del Trabajo. Oferta esta que es aceptada por la demandante y su abogada asistente, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas, en este mismo acto. Cúmplase.
Siendo las 10:55 AM. Se dio por terminado el presente acto.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,