REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de Octubre de 2008
198° y 149°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-744
DEMANDANTES: ALEXIS ADIBETT LUGO, JUAN CARLOS GUAITA, NELSON JOSE SANTA CRUZ, DANIEL RAFAEL MENESES, JULIO CESAR NARANJO Y JOSE GREGORIO PINO
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES ACTORAS: ABGDO. JULIO CESAR SALAZAR Y OTROS
PARTE DEMANDADA: SERVI-CAUCHOS LOS MAPOS, S.R.L.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABGDA. CRISTAL BOLIVAR Y ARMANDO JOSE OLIVEIRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy lunes veintisiete (27) de Octubre de 2008, siendo las 11:00 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, les tienen incoados los ciudadanos: ALEXIS ADIBETT LUGO, JUAN CARLOS GUAITA, NELSON JOSE SANTA CRUZ, DANIEL RAFAEL MENESES, JULIO CESAR NARANJO Y JOSE GREGORIO PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.012.719, 12.806.980, 14.010.803, 14.169.405, 15.030.047 y 18.674.395, partes actoras y presentes en este acto los ciudadanos ALEXIS ADIBETT LUGO Y NELSON JOSE SANTA CRUZ, comparecen los abogados en ejercicio JULIO CESAR SALAZAR, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.90.870, en su condición de apoderado judicial de las partes actoras, y a su vez, CRISTAL BOLIVAR, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 87.816, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado la apoderada judicial de la empresa demandada, ofrece pagar a los demandantes la cantidad única de CUARENTA Y SIETE MIL QUINENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 47.568,45), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral de los extrabajadores con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados de la siguiente manera : Para el ciudadano ALEXIS ADIBETT LUGO, la cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (16.300,10), CON FECHA DE PAGO ASÍ: LA CANTIDAD DE OCHO MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS (8.150,05) para el lunes 10 de Noviembre de 2008, y la cantidad restante de DE OCHO MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS (8.150,05) para el 20 de Febrero de 2009, para el ciudadano JUAN CARLOS GUAITA, la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (1.438,78), para ser pagados el día jueves 30 de Octubre de 2008; para el ciudadano NELSON JOSE SANTA CRUZ, la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (13.814,76), para ser pagados el día 20 de Enero de 2009; para el ciudadano DANIEL RAFAEL MENESES, la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (4.638,38), para ser pagados el día 20 de Febrero de 2009; para el ciudadano JULIO CESAR NARANJO, la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (9.874,47), para ser pagados el día 20 de Marzo de 2009; para el ciudadano JOSE GREGORIO PINO, UN MIL QUINIENTOS UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (1.501,96), para ser pagados el 30 de Octubre de 2008, lo cual hará la demandada con cheques, con la leyenda No Endosable, a nombre de los demandantes ciudadanos ALEXIS ADIBETT LUGO, JUAN CARLOS GUAITA, NELSON JOSE SANTA CRUZ, DANIEL RAFAEL MENESES, JULIO CESAR NARANJO Y JOSE GREGORIO PINO, partes demandantes en la presente causa, antes identificados, consignación que hará la demandada, ante la oficina Recepción y Distribución de Documentos, de esta Coordinación del Trabajo. Oferta esta que es aceptada por su apoderado judicial, en nombre de sus representados, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables de los demandantes, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase.
Siendo las 12:10 PAM. Se dio por terminado el presente acto.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LAS PARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA
EXP: NP11-L-2008-744
RV/rv
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