REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 29 de Octubre de 2008

198° y 149°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000819
DEMANDANTE: JESUS RAFAEL GUZMAN GARCIA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGDO. JORGE RODRIGUEZ Y OTROS
PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADO FIORCA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABGDO. AXEL RAFAEL RAMIREZ INFANTE Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIOINES SOCIALES

En el día hábil de hoy miércoles veintinueve (29) de Octubre de 2008, siendo las 9:30 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: JESUS RAFAEL GUZMAN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 14.047.223, parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, JORGE RODRIGUEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.903, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y a su vez, AXEL RAFAEL RAMIREZ INFANTE, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.320, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada. Igualmente hizo acto de presencia el ciudadano PASCUALE FIORELLO TARRICONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V – 9.285.396, quien fue invitado a comparecer a esta Audiencia en su condición de Gerente Administrativo de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado la representación patronal conjuntamente con su apoderado judicial, ofrece pagar al trabajador la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F= 11.000,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados de la forma siguiente: Para el día lunes 03 de Noviembre de 2008, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F= 4.000,00), para el día jueves 20 de Noviembre de 2008, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F= 3.000,00) y para el día miércoles 10 de Diciembre de 2008, la cantidad restante de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F= 4.000,00, lo cual hará la empresa demandada con cheques, con la leyenda No Endosable, a nombre del trabajador ciudadano JESUS RAFAEL GUZMAN GARCIA, parte demandante en la presente causa, antes identificado, mediante consignación, ante la oficina Recepción y Distribución de Documentos, de esta Coordinación del Trabajo. Oferta esta que es aceptada por el demandante y su apoderado judicial, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, en este mismo acto.
Siendo las 10:00 AM. Se dio por terminado el presente acto.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,