REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 31 de Octubre de 2008
198° y 149
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000736
DEMANDANTE: LEANDRO RAMON MAURERA GARCIA
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTE ACTORA: ABOGDAS. GLADYS SALAS, MARYORE RODRIGUEZ Y OTROS
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y SUMINISTROS DE OCCIDENTE, C.A. (S.S.O.)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGDOS. RAMON HERNANDEZ GAGO, MILANGELA HERNANDEZ GAGO Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy viernes treinta y uno (31) de Octubre de 2008, siendo las 10:00 AM.,oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: LEANDRO RAMON MAURERA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.656.225, parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia las abogadas en ejercicio, GLADYS SALAS, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 88.195, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, y a su vez, MILANGELA HERNANDEZ GAGO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 75.816, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado la apoderada judicial de la empresa demandada, ofrece pagar al trabajador la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F= 50.000,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para lo cual hace entrega, en este mismo acto, de los cheques Nos. 49056865, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F= 35.000,00) y el No. 50056867, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F= 15.000,00), ambos de fecha 29 de Octubre de 2008, con la leyenda No Endosable, girados contra el Banco Mercantil, nombre del trabajador ciudadano LEANDRO RAMON MAURERA GARCIA, parte demandante en la presente causa, antes identificado. Oferta esta que es aceptada por el demandante y su apoderada judicial, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que transcurran tres (3) días hábiles, a partir de la presente fecha. Cúmplase. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, en este mismo acto. La parte demandada deja constancia que se le hace entrega al demandante, en este mismo acto, de constancia de trabajo y las planillas del Seguro Social (Forma 14- 02, Registro del asegurado y la 14-03, Participación de Retiro). Siendo las 10:45 AM. Se dio por terminado el presente acto.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA
EXP: NP11-L-2008-736
RV/rv
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