REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación del Trabajo del Estado Monagas
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal
Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
EN SU NOMBRE
Maturín, veintinueve (29) de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000836
PARTE ACTORA: JESUS ENRIQUE SARABIA MARCANO
ABOG. DE ACTOR: Abog. ERASMO HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: CONTRALORIA DEL MUNICIPIO SOTILLO
APOD DE LA DEMANDADA: Abog. RICARDO OSORIO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


SINTESIS

La presente acción se inicia en fecha veintiocho (28) de marzo de 2008, con la interposición de una demanda por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano JESUS ENRIQUE SARABIA MARCANO contra la CONTRALORIA DEL MUNICIPIO SOTILLO; ambas partes arriba identificados en autos.

Admitida la demanda en fecha Tres (03) de junio de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y ordena la notificación de la parte demandada, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación. Cumplidos todos los trámites se llevó a cabo la mencionada Audiencia, el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, y de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de la jurisprudencia sentada por la Sala Social de fecha 25 de marzo de 2004, Caso Instituto Nacional de Hipódromos, se considera la contradicción tanto de los hechos como del derecho y se ordenó incorporar las pruebas promovidas por la parte actora y remitió el expediente al Juzgado de Juicio. Recibida la presente causa por este Juzgado en fecha catorce (14) de Agosto de 2008, se procede dentro de la oportunidad legal a admitir las pruebas promovidas por ambas partes y ordena lo conducente. En el Lapso de Ley se fija la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día veinte (20) de octubre de 2008, a las 1:15 p.m. Llegada la oportunidad acordada se realizó la audiencia en la cual ambas partes solicitaron la suspensión de la misma por cuanto estaban concretando un arreglo amistoso, lo cual acordó el Tribunal. Encontrándose en dicha fase, en horas de despacho del día de hoy, veinte y nueve (29) de octubre de Dos Mil ocho (2008), comparecen por ante este Despacho, por la parte actora, el ciudadano JESUS ENRIQUE SARABIA MARCANO, asistido por el abogado ERASMO HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 104.311 en su condición de Procurador de Trabajadores y por la parte demandada CONTRALORIA DEL MUNICIPIO SOTILLO, su apoderado judicial abogado RICARDO OSORIO, Inpreabogado 44.628, respectivamente, y conforme lo acordado se constituyó el Tribunal a efectos de la reunión conciliatoria, en la cual informan las partes que han llegado a un acuerdo para poner fin al presente juicio. En este estado, la parte accionada CONTRALORIA DEL MUNICIPIO SOTILLO., representada en este acto por el apoderado judicial RICARDO OSORIO, ofrece en nombre del mencionado ente cancelar la suma de OCHO MIL BOLIVARES (BS. 8.000,00), pagaderos en dos cuotas, la primera en este misma fecha por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.000, 00), y en este acto mediante cheque de la CONTRALORIA DEL MUNICIPIO SOTILLO Nº 63001722 de la Cta. Corriente Nº 04250015160200002347, contra el Banco “MI CASA” de fecha 27 de Octubre de 2008, el cual se le cancela directamente al actor reclamante JESUS ENRIQUE SARABIA MARCANO y un segundo pago por la cantidad de la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.000, 00), que será cancelado el día viernes treinta (30) de Enero del año 2009. Acto seguido, el actor reclamante JESUS ENRIQUE SARABIA MARCANO, debidamente asistido por el procurador de trabajo acepta la propuesta del pago en las condiciones pautadas, conviene en la forma estipulada para realizar el pago. Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el monto ofrecido y aceptado, respectivamente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, difiere la conclusión del proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Erlinda Z. Ojeda S.-
El (a) Secretario (a),

Abg.
En esta misma fecha siendo las 11:35 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El (a) Secretario (a),