REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: NP11-R-2008-000192
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Celebrada como fue la audiencia de parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:
PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): Ciudadano TOMAS ANTONIO COLON VALLEJO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 11.380.393, quien constituyó como apoderados judiciales a los abogados Rosa Maria Sifontes, Neormeliys Romero Farrera y otros, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 100.439 y 106.782, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROTECCION VIRISA, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 04 de julio del año 2.002, bajo el N° 41, Tomo A, quien constituyó como apoderado judicial al abogado Héctor Ramón Sánchez Lozada, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado con el N°. 82.193.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto contra decisión de fecha nueve (09) de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio incoado por cobro de prestaciones sociales.
En fecha veintiuno (21) de octubre de 2008, es recibido el presente expediente, se admite el recurso de apelación y se fija en esa misma fecha la oportunidad, para la celebración de la audiencia de parte de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día de hoy lunes veintisiete (27) de octubre de 2008, a las dos de la tarde (02:00 p.m.), no compareciendo a la misma la parte recurrente, ni por si ni por medio de apoderado judicial, dejándose expresa constancia de tal circunstancia.
Ahora bien, dada la obligatoriedad de comparecer que tiene la parte apelante (en esta caso la parte demandante) a la audiencia y en virtud de los principios de concentración y unidad del acto, que orientan al proceso laboral, resulta imperioso para esta alzada, aplicar la consecuencia jurídica contenida en el parágrafo tercero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, declarar desistido el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.
En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha nueve (09) de octubre de 2008, emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano TOMAS ANTONIO COLON VALLEJO contra la empresa PROTECCION VIRISA, S.A, en consecuencia, queda confirmada la referida decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia y particípese de la presente decisión al Tribunal a quo.
La Jueza Superior,
Abg. Petra Sulay Granados G.
La Secretaria,
Abg. Eira Urbaneja Márquez.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria
ASUNTO RECURSO: NP11-R-2008-000192
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-001305
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