REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintinueve (29) de octubre de 2008
198º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se identifican como partes y apoderados en la presente causa a las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: Ciudadano VICTOR JOSE PALOMO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.336.611, quien constituyó como apoderado judicial al abogado Eleazar Enrique Maita Maita, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 92.877.
PARTE DEMANDADA RECURRIDA: Sociedad Mercantil RESCARVEN, C.A, quien constituyó como apoderados judiciales a los abogados Wilmer José Cova y Julio Cesar Salazar, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 71.016 y 90.870, respectivamente.
MOTIVO: Recurso de Apelación contra sentencia definitiva.
En fecha 20 de octubre de 2008, se recibió el presente expediente en virtud del recurso de apelación, interpuesto por el abogado Eleazar Enrique Maita Maita, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra sentencia proferida en fecha 08 de octubre de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en juicio que por motivo de cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano VICTOR JOSE PALOMO ROMERO contra la sociedad mercantil RESCARVEN, C.A.
En fecha 27 de octubre de 2008, se admite el presente recurso y se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública para el día de hoy, miércoles veintinueve (29) de octubre de 2008, a las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m), no compareciendo la parte recurrente a la misma, ni por si ni por medio de apoderado judicial, dejándose expresa constancia de tal circunstancia.
Ahora bien, dada la obligatoriedad que tiene la parte apelante, de comparecer a la audiencia (en este caso el demandante), y en virtud de los principios de concentración y unidad del acto, que orientan al proceso laboral, resulta imperioso para esta alzada, aplicar la consecuencia jurídica contenida en el parágrafo tercero del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, declarar desistido el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.
En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión de fecha ocho (08) de octubre de 2008, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano VICTOR JOSE PALOMO ROMERO contra la sociedad mercantil RESCARVEN, C.A, en consecuencia, queda confirmada la referida decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia y particípese de la presente decisión al Tribunal a quo.
La Jueza Superior,
Abg. Petra Sulay Granados G.
La Secretaria,
Abg. Eira Urbaneja Márquez.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stría
ASUNTO RECURSO: NP11-R-2008-000189
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2007-001454
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