REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 30 de octubre de 2008
198º y 149º



ASUNTO: NP11-R-2008-000201


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA



Celebrada como fue la audiencia de parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:

PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): Ciudadano CARLOS JIMENES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 3.770.260, quien constituyó como apoderados judiciales a los Procuradores de Trabajadores abogados julio González Guevara, Erasmo Hernández y otros, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 89.331 y 104.311, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SANTA BARBARA DEL ESTADO MONAGAS.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto contra decisión de fecha dieciseis (16) de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio incoado por cobro de diferencia de prestaciones sociales.

En fecha veintiocho (28) de octubre de 2008, es recibido el presente expediente, se admite el recurso de apelación y se fija en esa misma fecha la oportunidad, para la celebración de la audiencia de parte de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día de hoy, jueves treinta (30) de octubre de 2008, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), no compareciendo a la misma la parte recurrente, ni por si ni por medio de apoderado judicial, dejándose expresa constancia de tal circunstancia.

Ahora bien, dada la obligatoriedad de comparecer que tiene la parte apelante (en esta caso la parte demandante) a la audiencia y en virtud de los principios de concentración y unidad del acto, que orientan al proceso laboral, resulta imperioso para esta alzada, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicar analógicamente la consecuencia jurídica contenida en el parágrafo tercero del artículo 130 de la ley in comento , esto es, declarar desistido el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión de fecha dieciséis (16) de octubre de 2008, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en juicio que por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano CARLOS JIMENES contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SANTA BARBARA DEL ESTADO MONAGAS, en consecuencia, queda confirmada la referida decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia y particípese de la presente decisión al Tribunal a quo.
La Jueza Superior,

Abg. Petra Sulay Granados G.
La Secretaria,


Abg. Eira Urbaneja Márquez.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria
ASUNTO RECURSO: NP11-R-2008-000201
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-001112