REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 2 de Octubre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000009
ASUNTO : NP01-D-2008-000009



Visto que contra el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXse les sigue una causa NP01-D-2008-000009, en la misma están acumulados tres hechos delictuales diferentes ocurridos en tres diferentes tiempos pero atribuidos a una misma persona los delitos son HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio del ciudadano ANDY JOSE BLANCO GARCIA , Robo en la Modalidad de Arrebatón en perjuicio del ciudadano ORLANDO JOSE MOTA, y Porte Ilicito de Arma de Fuego en perjuicio del Estado Venezolano, previstos en los artículos 406 ordinal 1, 456 y 277 del Código Penal.
Este Tribunal observa:
1- Que el día de ayer 01-10-2008 se realizó la Audiencia Preliminar y al imputado JULIO CESAR CABELLO ROMERO, y el imputado JULIO CESAR CABELLO ROMERO, se acogió a la figura de Admisión de los Hechos por los delitos Robo en la Modalidad de Arrebatón en grado de autoría en perjuicio del ciudadano ORLANDO JOSE MOTA, y Porte Ilicito de Arma de Fuego en perjuicio del Estado Venezolano, previstos en los artículos 456 y 277 del Código Penal. Y por tanto fue condenado a cumplir la sanción por el lapso de Un (01) años y Seis (06) Meses bajo la Medida Libertad Asistida. En la misma fecha en que fue realizada la Audiencia Preliminar fue publicada la sentencia condenatoria para este adolescente y hoy comienza a correr el lapso de Diez días hábiles, para que las partes puedan ejercer la vía recursiva. Terminado este lapso si la decisión adquiere firmeza debe ser remitida a al Tribunal de Ejecución a los fines del control de la medida.

2- En lo referente al delito HOMICIDIO CALIFICADO, en la audiencia preliminar realizada el día de ayer le fue dictado al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXun auto de Enjuiciamiento por lo que dentro de 48 horas debe ser remitida la causa al Tribunal de Juicio de esta sección adolescentes, a los fines de que se les realice la audiencia de Oral y Privada de Juicio.

Quien aquí decide considera necesario DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA en virtud a que la causa en relación al al delito HOMICIDIO CALIFICADO requiere aún de otras diligencias y actos que son totalmente diferentes y en Tribunales diferentes. Es por ello que se acuerda DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 74 literal 1 del Código Orgánico Procesal Penal Por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA
Es por ello que este Tribunal SEGUNDO DE CONTROL Sección Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA seguida al ciudadano xxxxxxxx, de conformidad con el artículo 74 literal 1 del Código Orgánico Procesal Penal Por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, continuar con la misma numeración NP01-D-2008-000009 para la causa por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO. Segundo: Se Ordena sacar copias a la presente causa y que le sea atribuida nueva numeración a los fines de remitirla al Tribunal de Ejecución una vez adquiera firmeza la decisión. Notifíquese a las partes e indíquese la nueva numeración Líbrese lo conducente. CUMPLASE.-
LA JUEZ

ABG. DILIA MENDOZA BELLO


LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA BRITO.