REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Sección Adolescente
Maturin, 2 de Octubre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000243
ASUNTO : NP01-D-2008-000243

JUEZ SEGUNDA DE CONTROL: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA DE SALA: ABG. EUMELYS FIGUERA
FISCAL DECIMO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SILIS TINEO
VÍCTIMA:
IMPUTADO(S): XXXXXXXXXXXXXXX
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JESUS NATERA Y
ABG. JOSE GREGORIO CHANCHAMIRE
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, y LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 458 y 83 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano JESUS ALEXANDER LEON QUIJADA, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, medida cautelar Prisión Preventiva contenida en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta policial inserta al folio 3, suscrita por el funcionario adscrito a la Comisaría Caripe Agente JULIO FIGUEROA donde deja constancia que el día 30/09/2008, siendo aproximadamente las 09:30 de la noche horas de la noche, se presento por ante ese Despacho el ciudadano JESUS ALEXANDER LEON QUIJADA informando que había sido objeto de un robo por dos ciudadanos los cuales portaban un arma de fuego y que lo habían despojado de Doscientos Bolívares Fuertes. Procediendo este funcionario junto al funcionario MIGUEL MARCANO y la victima a realizar un recorrido. Posteriormente en esa misma acta se puede leer: “….salimos a realizar el patrullaje y específicamente en la esquina de la Guzmán Blanco cruce con calle Bolívar avistamos a dos ciudadanos los cuales estaban vestidos uno con pantalón blue jeans franela negra y un suéter color gris y otro con jeans color negro y franela negra con franjas rojas siendo identificados por el ciudadano JESUS LEON…..” De esa misma acta se desprende que quien vestía el suéter gris es el adolescente quien fue identificado como XXXXXXXXXXXXXXXXXXX y su acompañante es una persona adulta de nombre PEDRO ANTONIO MONTAÑO RAMOS que es la persona a quien se le decomisa un arma de fabricación casera comúnmente denominada chopo.
En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el sospechoso del hecho fue capturado por dos funcionarios policiales a poco tiempo de cometer el delito, siendo identificados por la victima ciudadano JESUS ALEXANDER LEON QUIJADA, incautándosele al adulto un arma de fuego tipo chopo con la que minutos antes habían logrado someter a la victima, los funcionarios policiales realizaron la aprehensión formal del mismo, Y todo esto hace presumir con fundamento legal, que el imputado participó en la comisión de un delito cuya aprehensión se considera flagrante. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento ABREVIADO. Se Ordena el Pase a Juicio.

DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos: 1.) El acta policial donde consta la detención flagrante del imputado, 2.) Acta de Entrevista realizada a la victima ciudadano JESUS ALEXANDER LEON QUIJADA, quien expone “Yo me encontraba taxiando en el vehículo Corcel color azul placas FCI-354, específicamente en el sector de Teresen dos ciudadanos solicitaron mis servicios y me dijeron que los llevara al Terminal , me estacione en la Calle Guzmán Blanco y le dije que hasta allí podía llegar el ciudadano que estaba vestido con un jeans color negro y una franela color negro con rayas rojas me sacó un arma de fuego y me amenazó y me golpeó con el arma, y el otro que estaba vestido con un blue jeans y franela color negra y Suéter color gris fue el que me quitó los riales y la cartera este también me amenazó diciéndome que me iba a matar. ….”
.”3.) Acta de registro de cadena de custodia donde se deja constancia de las evidencias físicas colectadas, tratándose de: 1-Un arma de fuego de fabricación casera, calibre 28 se le aprecia en el cañón la numeración 97305, Cacha de Madera, 2- Un Billete de Veinte Bolívares Fuertes, Tres Billetes de Cinco Bolívares Fuertes y Dos Billetes de Dos Bolívares Fuertes.
4.) La Inspección Técnica N° H-112.418 realizada al vehiculo propiedad de la victima que se encontraba en el estacionamiento de la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Caripe.
5.) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL 9700-186-054, a los billetes colectados y al arma de fabricación casera, la cual puede producir lesiones y hasta la muerte.
6.) Acta de Entrevista realizada a uno de los funcionarios aprehensores Agente MIGUEL ANTONIO MARCANO MOSQUEDA, quen entre otras cosas expone:….se presentó un ciudadano de nombre JESUS ALEXANDER LEON QUIJADA,….. manifestando que dos sujeto lo habían atracado con un arma de fuego tipo chopo en el sector el cementerio de esta localidad, me traslade en compañía del sargento JULIO FIGUEROA y del ciudadano a fin de ubicar a los ciudadanos en cuestión y la victima observó a los ciudadanos que lo habían atracado,….”
Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte pero No así por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES pues la victima claramente en su declaración señala que quien le produce la lesión es la persona que vestía camisa negra con rayas royas refiriéndose específicamente al adulto persona que portaba el arma de fuego y esto es corroborado por el adolescente en su declaración .

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas Elementos de Convicción que señalan que el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXX tuvo participación en el hecho que se le imputan, este Tribunal Decreta las medidas cautelares prevista en el artículo 582 literales “C” y “G” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente esto es la PRESENTACIONES DE TRES (03) PERSONAS IDONEAS QUE LE SIRVAN DE FIADORES, cumplidos los requisitos de Ley y demostrada su idoneidad obtendrá su egreso y se presentará por ante el Departamento de Alguacilazgo cada Quince Días. Por tal motivo, el adolescente permanecerá en las instalaciones de la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez, hasta que cumplan los requisitos de Ley.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se legitima la aprehensión del imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por cuanto la misma se produjo de manera flagrante en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 458 en concordancia con el 83 del Código penal en perjuicio del ciudadano JESUS ALEXANDER LEÓN QUIJADA, SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Segundo: Se decreta las medidas cautelares previstas en los literales “c” y “G” del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Presentación de tres personas idóneas que le sirvan de FIADORES y Presentaciones cada QUINCE días por ante el Departamento de alguacilazgo de este Circuito, mientras son consignados los requisitos de ley permanecerá en las instalaciones de la Entidad socioeducativa General José Francisco Bermúdez Tercero: SE ORDENA EL PASE A JUICIO, remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Remítase copia certificada de las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Líbrense los correspondientes oficios. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

La Juez,


ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.

La Secretaria,


ABG. MARIA GABRIELA BRITO