REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 20 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000253
ASUNTO : NP01-D-2008-000253
Seguidamente la ciudadana Juez Segundo de Control Sección Adolescente Oídas las partes este Tribunal pasa a motivar su decisión de la forma siguiente:
PRIMERO:
VALORACIÖN DE LA APREHENSIÓN
Vistos los hechos ocurridos el día 18 de Octubre del 2008, este Tribunal encuentra llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Encuentra este Tribunal que la detención se produjo en el momento que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX tenía amenazado con un arma facsímil a su victima para despojarlo de su celular, en ese momento llega el funcionario policial y es cuando el adolescente emprende su huida y es detenido. Evidentemente la aprehensión es LEGÍTIMA. Se Califica la flagrancia y se ordena la continuación del proceso por las reglas del procedimiento Ordinario.
SEGUNDO:
DE LA INVESTIGACIÓN
Considera este Tribunal que se ha cometido el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN prevista en los artículos 458 y 80 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YAILES JOSEFINA CASTRO y MARCO JOSE CASTRO además considera este Tribunal que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, pudiera tener participación en los mismos, dicha consideración se desprende de: 1.- Acta Policial cursante al folio 04, donde se deja constancia de cómo se produce la aprehensión y como inician los funcionarios policiales la respectiva investigación, acta suiscrita por el funcionario RICHARD MAGALLANES, de la misma se extrae textualmente: “…..estas personas me gritaron con voz fuerte y desesperada que esta persona lo esta robando, el mismo al percatarse de la presencia policial emprendió la huida,…dándole alcance aproximadamente a veinte metros del lugar donde estaban ocurriendo los hechos…este tenía oculto dentro de su vestimenta a la altura de la pretina del lado derecho de su pantalón un presunto armamento,…fue identificado como XXXXXXXXXXXXde 13 años de edad.”. 2.- Acta de entrevista realizada al ciudadano MARCOS JOSE CASTRO MACHADO, quien es victima de los hechos, quien expone “….cuando iba por la calle Monagas de esta población en compañía de mi hermana de nombre YAIFELYS y de mi tía MILEIXYS, entonces se nos acercó un chamo y me dijo pégate pa ya dame el teléfono sino te doy un tiro, apuntándome con algo que tenía en su mano derecha,…..empecé a discutir con el, mi hermana y mi tía comenzaron a gritar, en ese instante venía hacia nosotros un policía pero esa persona trato de esconder la cosa con la que me estaba apuntando, el funcionario llegó hasta nosotros y nos preguntó si estaba pasando algo, el joven se puso nervioso y comenzó a correr, de inmediato le dije a la policía que esa persona nos estaba robando……..” 3. Actas de entrevistas realizadas a las ciudadanas YAIFELYS JOSEFINA CASTRO MACHADO y MILEIXYS CELESTINA MACHADO, quienes acompañaban a la victima al momento de ocurrir los hechos, folios 5 y 6 de las mismas se desprende que el ciudadano MARCO JOSE CASTRO fue abordado por el adolescente quien pretendía despojarlo de su celular, que el adolescente tenía en sus manos un objeto que ellas presumen sea un arma y que la victima se resistió y un policía logro la captura del adolescente. 4.- Inspección Técnica Policial al lugar de los hechos fijándose el mismo en VIA PUBLICA, CALLE MONAGAS PUNTA DE MATA.5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL a un Arma de fuego tipo facsímil, envuelto en cinta adhesiva de color negro, en regular estado de uso y conservación.
TERCERO:
MEDIDA CAUTELAR
Vista la solicitud del Ministerio Público, y por ser uno de los delitos que No amerita Medida privativa de libertad como sanción. Este Tribunal DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES, contenida en los literales “c” y “f” del articulo 582 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es obligación de presentarse cada Treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Tribunal y la prohibición de comunicarse con las victimas y testigos de estos hechos.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS NORMAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÖN prevista en el artículo 458 y 80 del código penal en perjuicio de los ciudadanos MARCOS JOSE CASTRO y YAILES JOSEFINA CASTRO. SEGUNDO: Se Decreta al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX las Medidas Cautelares, contenidas en los literales “c” y “f” del articulo 582 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena el egreso del adolescente desde la sala del Tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Publico.
LA JUEZ,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIUVE PEREZ