REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 22 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000255
ASUNTO : NP01-D-2008-000255
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARIUVE PEREZ
FISCAL DECIMO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SILIS TINEO
VÍCTIMA: ZAN NASSANI AREF ALEX
IMPUTADO(S): XXXXXXXXXXXXXXXXX
DEFENSOR: ABG. MIGUEL BETANCOURT
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al XXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXX, quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 04/02/1991, de estado civil soltero, hijo de CARMEN MARIA AZOCAR ABRAHAM (V) y de ALEJANDRO RAFAEL ARCIA (V), titular de la cedula de identidad Nº XXXXXXXX y con domicilio en: nagas. La Casa queda a mitad de la calle. Teléfono XXXXXXXXXXXXXXXXpor la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ZAN NASSANI AREF ALEX, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, Procedimiento ABREVIADO y medidas cautelares contenidas en el Artículo 582 literales C y E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION
Del acta policial inserta al folio 3, suscrita por el funcionario adscrito a la Comisaría Municipio Cedeño Distinguido RICHARD RODRIGUEZ donde deja constancia que el día 21/10/2008, siendo aproximadamente las 4:00 de la mañana, encontrándose de patrullaje junto al agente ENRIQUE HENRIQUEZ, por la Calle Principal de la población del Tejero visualizaron a un ciudadano de contextura gruesa, de estatura alta, piel morena vestía short azul y zapatos marrones deportivos franela negra con franjas azules y amarillas, quien se encontraba en un terreno baldío donde había una caja y encima de esta había un televisor y un radio, este informó que había sacado la mercancía de un deposito, se trasladaron al lugar ubicado frente a la plaza bolívar del tejero en un local comercial de línea blanca, tenia las puertas abiertas y en su interior se encontraba una persona delgada de estatura mediana, color de piel blanca, quien vestía un pantalón negro franela verde, zapatos marrones cargando una caja intentando salir del mencionado local. Estos ciudadanos fueron identificados como: XXXXXXXXXXXXXXXXX de 17 años de edad, JAVIT JESUS DIAZ GUERRA de 18 años de edad. Los objetos recuperados fueron Una lavadora marca LG, un radio pequeño Hypson, televisor 21 pulgadas marca Hyundai, un televisor 14 pulgadas marca Daewoo,……”
En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el sospechoso del hecho fue capturado por los funcionarios policiales quienes realizaron la aprehensión formal del mismo, materializándose la aprehensión a poco tiempo de haber ocurrido el presunto delito. Y todo esto hace presumir con fundamento legal, que el imputado participó en la comisión de un delito cuya aprehensión se considera flagrante. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento ABREVIADO.
DE LA CALIFICACION JURIDICA
De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos:1.) El acta policial donde consta la detención flagrante del imputado, 2.) Acta de Entrevista realizada a la ciudadana DAGNELLIS DEL VALLE BRITO, quien entre otras cosas expone: “….me encontraba en mi residencia cuando escuche alguien llamaba a la puerta al abrirla pude ver que eran funcionarios de la policía del Estado, quienes me preguntaron si conocía al dueño del local que está al lado de su casa y le respondí que si, que es un turco que vivía en Puerto la Cruz,….me informaron que dos personas se habían metido en el local antes señalado por lo que hice llamada telefónica al dueño del local,…” 3.) Acta de entrevista realizada a la victima ciudadano AREF ALEX ZAN NASSANI, quien expone “…en horas de la madrugada recibí la victimas ciudadana YUSMELIS JOSEFINA RONDON, victima de los hechos una llamada telefónica donde fui informado que me habían abierto mi negocio de nombre Mueblería Freddy C.A ubicado en la calle principal del tejero frente a la plaza bolívar,…al llegar pude verificar que se habían llevado una lavadora, dos televisores, un radio pequeño, luego me enteré que los funcionarios de la policía habían capturado a unos ciudadanos con la mercancía de mi local.” 4.) La Inspección Técnica realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos, por los funcionarios JUAN CARLOS OSA y JAIRO BRITO, fijándose el lugar EL TEJERO CALLE BOLIVAR, CASA SIN NUMERO FRENTE A LA PLAZA BOLIVAR ESTADO MONAGAS. Donde se deja constancia que la puerta presenta un sistema de seguridad representado por cerradura así como dos argollas adheridas a cada extremo de las puertas en su parte central por donde se observa entrelazada una cadena elaborada en metal, unidas por un candado, dichas argollas presentan signos evidentes de reparación. 5.) Experticia de Avalúo Real realizada a los objetos recuperados, con un valor de Dos Mil Doscientos Setenta Bolívares Fuertes.
Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano ZAN NASSANI AREF ALEX, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.
DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas sospechas que el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXX tuvo participación en los hechos que se le imputan, este Tribunal Decreta las medidas cautelares prevista en el artículo 582 literal es “C” y “E” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente. Por tal motivo, esto es Presentaciones cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y prohibición de acercarse al lugar de los hechos.
DISPOSITIVA
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se legitima la aprehensión del imputado XXXXXXXXXXXXXXXXX, por cuanto la misma se produjo de manera flagrante en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 ordinal 4 del Código penal en perjuicio del ciudadano ZAN NASSANI AREF ALEX, SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Segundo: Se decreta las medidas cautelares previstas en los literales “c” y “e” del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Presentaciones cada TREINTA días por ante el Departamento de alguacilazgo de este Circuito, y prohibición de acercarse al lugar de los hechos. SE ORDENA EL EGRESO DEL ADOLESCENTE DESDE LA SALA DE ESTE TRIBUNAL. Tercero: SE ORDENA EL PASE A JUICIO, remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Remítase copia certificada de las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Líbrense los correspondientes oficios. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez,
ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.
La Secretaria,
ABG. MARIUVE PEREZ