REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 29 de Octubre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000259
ASUNTO : NP01-D-2008-000259


JUEZ SEGUNDA DE CONTROL: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA DE SALA: ABG. ERIKA CHAPARRO
FISCAL DECIMO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SILIS TINEO
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR PUBLICO: FELIPE SANCHEZ
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, medida cautelar contenida en el literal “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta policial inserta al folio 3, suscrita por el funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Subteniente LUIS EMILIO LUNAR GARCIA donde deja constancia que el día 28/10/2008, junto con el funcionario LOPEZ RAMON realizaban patrullaje de rutina , en la calle principal de la Morrocoya donde se realizaba festividades en honor a SAN SIMON, aproximadamente las 12:30 de la madrugada pudieron observar que un joven que vestía pantalón jeans color azul, camisa tipo Suéter color marrón, zapatos de goma color negro con blanco y el mismo portaba en su mano derecha un arma de fuego tipo pistola, por lo que procedieron a darle la voz de alto, al decomiso del arma y su detención. Y quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA.-

En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el sospechoso del hecho fue capturado por dos funcionarios de la Guardia Nacional en el hecho delictual, con el arma en la mano, incautándosele el arma de fuego, los funcionarios realizaron la aprehensión formal del mismo, Y todo esto hace presumir con fundamento legal, que el imputado participó en la comisión de un delito cuya aprehensión se considera flagrante. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento Ordinario.
DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos: 1.) El acta donde consta la detención flagrante del imputado folios 2 y 3. 2.) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL 9700-074-528, a un arma de fuego portátil, corta por su manipulación y según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de PISTOLA, Marca PIETRO BERETA de fabricación Italiana, modelo 84-F, 380, sin seriales visibles. Y seis balas para arma de fuego tipo pistola calibre 380 tres de ellas marca cavin y tres marca ww.
Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte .

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas Elementos de Convicción que señalan que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA tuvo participación en el hecho que se le imputan, este Tribunal Decreta la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente esto es la PRESENTACIONES por ante el Departamento de Alguacilazgo cada TREINTA (30) Días. Se Ordena su egreso desde la sala de este Tribunal.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se legitima la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA por cuanto la misma se produjo de manera flagrante en la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 227 del Código penal en perjuicio del Estado Venezolano, SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Segundo: Se decreta la medida cautelar prevista en el literal “c” del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Presentaciones cada Treinta días por ante el Departamento de alguacilazgo de este Circuito, Se ordena el egreso del adolescente desde la sala de este Tribunal, se ordena remitir las presentes actuaciones al Ministerio Público. Líbrense los correspondientes oficios. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

La Juez,


ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.

La Secretaria,


ABG. ERIKA CHAPARRO