REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000244
ASUNTO : NP01-D-2008-000244


JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
FISCAL: ABG. MIRIAN GARELLIS
SECRETARIA: ABG. ERIKA CHAPARRO
IMPUTADO (S): XXXXXXXXXXXXXXXX
DEFENSOR (A): MIGDALYS BRITO
En el día de hoy, viernes tres (03) de Octubre del año 2008, siendo las horas 11:00 de la mañana, compareció por ante la Sala de este Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes, previo traslado del adolescente imputado XXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad Nº XXXXXXXXXX, a los fines de ser OIDO respecto a los hechos objeto de la presente causa. Se encuentran presentes en este acto el adolescente antes mencionado, la ciudadana Fiscal Décimo del Ministerio Público, ABG. MIRIAN GARELLIS, el Defensor Público Primero de guardia, ABG. MIGDALYS BRITO, a los fines de salvaguardar los derechos del imputado, la ciudadana Juez Segundo de Control de esta Sección Penal de Adolescentes, ABG. DILIA MENDOZA BELLO y la Secretaria de Sala, ABG. ERIKA CHAPARRO. Seguidamente la ciudadana Juez de este Tribunal impuso al imputado de autos sobre sus derechos procesales y Constitucionales establecidos en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, manifestándole que no está obligado a rendir declaración y en caso de hacerlo lo hará libre de juramento y de coacción, así mismo le manifestó lo relativo a lo que contempla la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente se le explicó en que consiste el presente acto, así como de las Fórmulas de Solución Anticipadas del Proceso en Adolescentes. En este estado la ciudadana Juez le manifestó al adolescente que expresara sus datos personales completos y se le pregunto si desea declarar, ratificándole la ciudadana Juez los derechos anteriormente expuestos, y este manifestó: “Me llamo, XXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, de 23 años de edad, por haber nacido en fecha, 10-10-1984, natural de La Guardia Estado Vargas, Soltero, titular de la cédula de identidad Nº XXXXXXXXXXX hijo de DAMARIS DIAZ MENDEZ (V) Y CESAR HERNAN LEAÑO MENDOZA (V), de profesión u oficio, CHOFER, con EDUCACION BASICO, con domicilio en CATIA LA MAR SECTOR ARRECIFE VISTA AL MAR, TORRE F PISO 03 SIN NUMERO, TELEFONO XXXXXXXXXXXXX PERTENECE A MI MADRE. ESTADO VARGAS. Seguidamente la ciudadana Juez le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABG. MIRIAN GARELLI SARABIA, quien expone de la manera siguiente: “Presento en este acto al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXX, a los fines de que sea puesto a la Orden de Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Estado Vargas, en virtud de que fue detenido por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 07, Destacamento Nº 77, Primera Compañía, Quinto Pelotón, Puesto Peaje el Tejero, el día Primero de octubre del presente año a las 08:00 PM, y al ser revisado en el sistema sipol, resultó estar solicitado por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Estado Vargas, según se puede evidenciar de una copia de boleta de notificación, la cual consignó en este acto para que surtan sus efectos jurídicos, que me fue remitida vía fax de la Fiscalía Séptima de Responsabilidad Penal de los Adolescentes del Estado Vargas, Igualmente hago la salvedad, a los fines de realizarse la corrección de que en el escrito de presentación realizado por el Ministerio Público al Tribunal, se identifica al mencionado ciudadano como HECTOR DAVID LEON DIAZ, siendo lo correcto XXXXXXXXXXXXXXXX, tal como se desprende de la presente boleta y del acta de investigación penal, de igual forma de la identificación que el joven adulto aporto en el presente acto, es todo”. Seguidamente interviene la ciudadana Juez quien impone al referido adolescente del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Fórmulas de Soluciones Anticipadas del Proceso, le pregunta al adolescente si desea declarar quien en forma clara expone: “Quiero decir que yo tengo dos hijos que mantener y que estoy trabajando como chofer viajando, y se me a dificultado las presentaciones por ese tribunal, y solicito que me traslade Urgentemente a Vargas ya que no tengo familia en este estado, es todo”.- Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Primero Especializado (de GUARDIA) Abg. MIGDALYS BRITO: Quien procedió a exponer lo siguiente: “Oída como ha sido solicito a la ciudadana Juez, tome en consideración lo manifestado por mi representado a los fines de que gire instrucciones urgentemente, al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, División de Capturas, para que mi representado sea trasladado al Estado Vargas, ya que el mismo no tiene familiares en este Estado Monagas, igualmente solicito que durante el traslado le sean resguardados sus derechos y garantías, que amparan a mi representado y están consagrados, en la Constitución Nacional y La Ley Orgánica de Protección para el Niño y del adolescente, finalmente solicito copias simples de la presente audiencia, es todo”.- Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento debido a que la Fiscalía Décima del Ministerio del Estado Monagas ha puesto a la Orden de este Tribunal al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, de 23 años de edad, por haber nacido en fecha, 10-10-1984, natural de La Guardia Estado Vargas, Soltero, titular de la cédula de identidad Nº XXXXXXXXXXXX, hijo de DAMARIS DIAZ MENDEZ (V) Y CESAR HERNAN LEAÑO MENDOZA (V), de profesión u oficio CHOFER, con EDUCACION BASICO, con domicilio en CATIA LA MAR SECTOR ARRECIFE VISTA AL MAR, TORRE F PISO 03 SIN NUMERO, TELEFONO XXXXXXXXXXX PERTENECE A MI MADRE. ESTADO VARGAS. Este Tribunal visto que sobre el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXX, el Ministerio Público no tiene ninguna imputación actual de delito que realizarle , de igual forma se observa que el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXX es requerido por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas, según se desprende del acta policial suscrita por el Funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 07, HERNAN JOSE GONZALEZ PLANCHE, quien verificó que el joven XXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cedula de indetidad Nº 17.960.259, esta solicitado por el Juzgado Segundo de Control de Sección Adolescente del Estado Vargas, y esto se corrobora, con copia de boleta de Notificación librada al fiscal séptimo del Ministerio Público, con competencia de Responsabilidad Penal del Estado Vargas, de donde se desprende que el Ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXX, por decisión de su tribunal de origen de fecha 25-07-2005, libra Orden de Captura, es por lo que este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Poner a la Orden del Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXX se ordena a la Dirección de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas realicen el traslado del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXX hasta el Tribunal que Ordenó su Captura, para lo cual se acuerda remitir copia certificada de las presentes actuaciones y las actuaciones originales sean remitidas al Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas. De igual forma, se Ordena que durante el traslado sea mantenida su integridad Física, Psicológica y Moral y le sean preservados todos sus derechos. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa, se insta al Ministerio Público a los fines de que coadyuvé con Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que el traslado se realice de manera URGENTE. Ofíciese y remítase lo conducente.
LA JUEZA,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
EL ADOLESCENTE

XXXXXXXXXXXXXXXX
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MIRIAN GARELLI
EL DEFENSOR PÚBLICO 1°
ABG. MIGDALYS BRITO
La Secretaria
ABG. ERIKA CHAPARRO