REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 3 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001456
ASUNTO : NP01-P-2007-001456
En virtud a la Admisión de los hechos realizada el IMPUTADO XXXXXXXXXXXXXXXX, en la audiencia preliminar efectuada el día de hoy por el delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto en el artículo 456 Primer Aparte del Código Penal, luego de ADMITIDA LA ACUSACIÓN FISCAL, y vista la utilización de la figura de Admisión de los hechos realizada por el imputado XXXXXXXXXXXXXXXX de manera libre y ratificada así por su defensor, este Tribunal le corresponde dictar Sentencia Condenatoria de conformidad con los Artículos 604 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente forma:
Juez Segundo de Control: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
Secretaria: ABG. ERIKA CHAPARRO
Fiscal Décima del Ministerio Público: ABG. SILIS TINEO
Defensora Pública Cuarta Penal: ABG. TERESA ABREU
Imputado: XXXXXXXXXXXXXXXX
Víctima: ALBERTO ANTONIO MOYA CENTENO
DELITO: BENEFICIO DE GANADO
MOTIVO: SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS.
PRIMERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº XXXXXXXX , natural de San Carlos de Areo Estado Monagas, nacido en fecha -06- 07-91, hijo de YANNYS COROMOTO CARVAJAL (v) y de HECTOR PACHECO (v), Profesión u Oficio OBRERO, domiciliado en elXXXXXXXXXXX , Estado Monagas, Teléfono 0XXXXXXXX.
MINISTERIO PUBLICO: ABG. SILIS TINEO, Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
VICTIMA: ALBERTO ANTONIO MOYA CENTENO
DEFENSORA: ABG. TERESA DE ABREU.
SEGUNDO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
“El día 26 de abril del año 2007, siendo aproximadamente las 12:00 del mediodía, el Ciudadano Alberto Antonio Moya Centeno, propietario de la Finca San Ramón ubicada en la Población San Carlos de Areo, Sector La Pitajaya, se dispuso a viajar a la población de Punta de Mata, y le pidió a su vecina la Ciudadana Arelys Riva, propietaria de la finca EL NAZARENO, que le retuviera dentro de su propiedad 11 Reses hasta que el regresara, en virtud de que había sido objeto en otra oportunidad de hurto de su ganado, su vecina aceptó su solicitud, luego aproximadamente a las 01:30 minutos de la tarde la ciudadana Arelis Rivas se traslado hacia los potreros ubicados cerca de la laguna donde se encontraba el ganado propiedad del ciudadano ALBERTO MOYA, al llegar pudo observar que le faltaba unas de las reses y de inmediato fue a la Brigada Rural de la Policía, y al propietario del ganado, momentos después una comisión de la Policía Rural, quienes comenzaron a rastrear por las adyacencias del lugar de los hechos y hacia una parte montañosa fuera de los limites de la Finca, en donde avistaron un caballo y cerca de este y tres ciudadanos que estaban descuartizando una Res, al observar a la Comisión Policial salieron corriendo, logrando aprehender a dos de ellos identificados como JOSE GREGORIO VERA (adulto) y el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, QUIENES TENIAN EN SU PODER UN (01) INSTRUMENTO PARA CORTAR DENOMINADO COMUNMENTE hacha, Dos (02) CUCHILLO, UN (01) Tobo plástico de color azul, un (01) tobo de plástico de color negro, dos (02) mecates de nylon de color amarillo, a un lado del lugar de la detención se encontró la carne del animal sacrificado y el cuero de color gris con la marca ( ), perteneciente a un animal de la raza vacuna, propiedad del ciudadano ALBERTO MOYA, a quien se le entrego la carne para evitar su descomposición.”
TERCERO
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Juzgador, considera que los hechos antes narrados, en el capitulo anterior las cuales fueron el sustento de la acusación Fiscal, la cual a su vez se apoya de las diligencias de investigación observadas, son suficientes para que este Tribunal dé por acreditado la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción no ha prescrito, como lo es el delito de en el delito de BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de protección a la actividad Ganadera, perpetrado por el ciudadano JOPRGE LUIS PACHECO RAMIREZ. Todo esto se desprende de las siguientes diligencias de investigación:
1.- Acta Policial inserta al folio 2, de fecha 26-04-07de aprehensión suscrita por el funcionario Policial ANGEL ALBERTO BASTIDAS, donde deja constancia: “….cuando recibi una información de parte de la ciudadana ARELYS MARIA RIVAS OLIVERO,…..que un su finca un ciudadano había dejado unos animales, (vacas) para que se las cuidara, ya que el mismo no se encontraría en su residencia, y que unos ciudadanos residenciados en la Quinta EL VIGIA,…se la habían hurtado, fue cuando decidimos realizar un patrullaje por la zona montañosa,….en donde avistamos a un animal caballo, y a tres ciudadanos descuartizando a un animal,…uno de ellos salió a veloz carrera hacia la parte montañosa,…en donde se le dio la voz de alto,…practicando la detención de dos de ellos en donde se le encontró en su poder un animal sacrificado y un caballo moro con varias herramientas, seguidamente los trasladamos hasta la Dirección General de la Policía del Estado Monagas,…”
2.- Acta de entrevista tomada a la ciudadana ARELIS MARIA RIVAS OLIVEROS, quien manifiesta: “…..llegó un vecino de Nombre ALBERTO MOYA,…me manifestó que iba a salir para Punta de Mata y que si le podía cuidar once reces en mi potrero yo le manifesté que si,….como a la una y treinta de ese día fui a observar el ganado y observe que faltaba una de las reces del señor ALBERTO, le notifique a una comisión policial de la Brigada Rural,….”
3.- Acta de entrevista realizada a la victima ALBERTO ANTONIO MOYA CENTENO quien es el dueño de la res, quien expone: “….recibí llamada telefónica por parte de la señora informándome esta que se había perdido una vaca, debido a que cortaron los alambres y por allí los sacaron,….la policía rural había encontrado la res sacrificada en la finca el VIGIA,….”
4.- INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL 260 al lugar de los hechos, donde quedó fijado el lugar de los hechos FINCA EL VIGIA SECTOR PITAJAYA, SAN CARLOS DE AREO, MUNICIPIO CEDEÑO ESTADO MONAGAS..
5.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL a UN HACHA, UN CUCHILLO, UN TOBO PLASTICO COLOR AZUL y otro negro dos mecates y un cuero gris ilegible correspondiente a un animal vacuno. , donde concluyen que el monto del celular es por Doscientos Mil Bolívares.
La exposición del adolescente en la audiencia Preliminar: adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, quien expuso: “ADMITO LOS HECHOS POR LOS QUE ME ACUSA LA REPRESENTACIÓN FISCAL”. Y la defensa ratifico esa manifestación de voluntad solicitando al Tribunal hiciera la disminución de Ley.
Realizada la valoración de los elementos probatorios quien aquí decide consideró prudente encuadrar los hechos en la calificación de BENEFICIO DE GANADO.
Con respecto a la SANCION: A los efectos de determinar la sanción a aplicar y considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hace como sigue a continuación:
a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: debido al principio de legalidad de los delitos y de las penas, ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, como delito o falta. Tampoco podrá ser sancionado si su conducta está justificada o no pone en peligro un bien jurídico tutelado, lo cual está consagrado en el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo que queda comprobado el acto delictivo, contra la propiedad del ciudadano ALBERTO ANTONIO MOYA CENTENO.
b) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y c) La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la participación del imputado XXXXXXXXXXXXXXXX como autor del delito en el delito de BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de protección a la actividad Ganadera, de todo el cúmulo de elementos analizados sumados a su voluntad libre de Admitir los Hechos; este delito afecta la bienes protegidos por el derecho penal e igualmente es un delito que nuestra legislación, en la materia especial que nos ocupa, sanciona con medida no privativa de libertad. Considera este Tribunal prudente aplicar a los acusados la medida Libertad Asistida.
d) El grado de responsabilidad del adolescente: El adolescente actuó en conocimiento de lo que hacia, con la intención BENEFICIARSE DE Un GANADO AGENO, sin el consentimiento de su dueño.
e) Proporcionalidad e idoneidad de la medida: es importante anotar que el principio de culpabilidad lleva a considerar, por un lado, la gravedad del hecho, y, por otro, el grado de reproche que se puede hacer al sujeto por no haberse comportado conforme a derecho, por lo que, considera este Tribunal a los fines de evitar que posteriormente incurra en esas conductas necesita ser orientado por personas capacitadas a fin de lograr su reinserción a la sociedad y a su seno familiar, bajo una supervisión constante, hasta lograr la regulación de la conducta observada por el, es por lo que, este Tribunal considera la mas adecuada, la medida de LIBERTAD ASISTIDA.
f) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que el imputado cuenta con 17 años y no presentan limitación alguna para el cumplimiento de la medida, por lo que siendo un ciudadano, protagonista de la convivencia social, con derechos y deberes, debe respetar los derechos de los demás, comprendiendo la ilicitud de sus actos y que su conducta es reprochable, debiendo corregirla.
En base a lo antes expuesto este Tribunal, impone al imputado XXXXXXXXXXXXXXXX, la sanción de UN AÑO Y DOS MESES DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Sanciona al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXX, ya identificado, a cumplir la medida DE UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de en el delito de BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de protección a la actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano ALBERTO ANTONIO MOYA CENTENO. SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes, una vez vencido el lapso legal, Se mantiene la medida cautelar de la cual goza. Publíquese
LA JUEZ,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA,
ABG. ERIKA CHAPARRO
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