REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 5 de Octubre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000245
ASUNTO : NP01-D-2008-000245



JUEZ SEGUNDA DE CONTROL: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARIUVE PEREZ
FISCAL DECIMO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SILIS TINEO
VÍCTIMA:
IMPUTADO(S): XXXXXXXXXXXXXXXXX
DEFENSOR: ABG. FELÑIPE SANCHEZ
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al XXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida llena de Violencias y 83 Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos YUMELYS JOSEFINA RONDON, IRENE DEL VALLE TORRES RONDON Y JORGUE BARRETO, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, medidas cautelares contenidas en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta policial inserta al folio 3, suscrita por el funcionario adscrito a la Comisaría Ezequiel Zamora Agente DELIO FIGUERA donde deja constancia que el día 03/10/2008, siendo aproximadamente las 11:05 de la noche, se presento por ante ese Despacho las ciudadanas YUMELYS JOSEFINA RONDON, IRENE DEL VALLE TORRES RONDON, donde la primera presentaba hematomas fuertes en la cara y cuero cabelludo asimismo excoriaciones en ambos brazos y la segunda presentaba hematoma en el ojo izquierdo y una herida suturada resiente en la parte frontal de la cara, la primera de las ciudadanas informó que se encontraba en una reunión familiar en una residencia ubicada en la avenida perimetral de punta de mata en compañía de su hermana y un amigo de nombre JORGE BARRETO y su Ex concubino XXXXXXXXXXXX de 17 años de edad forcejeo y discutió con ella para quitarle el celular y la agredió con los puños igual que a su hermana y agredió con un pico de botella al ciudadano JORGE BARRETO quien intervino para mediar, produciéndole varias heridas en brazo izquierdo, mano y cara. De igual forma se desprende de dicha acta que al Hospital LUIS RAFAEL GONZALEZ ESPINOSA> de Punta de Mata había ingresado el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX con intoxicación etílica con una baja de tención y al darle de alta fue detenido por los funcionarios policiales.
En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el sospechoso del hecho fue capturado por los funcionarios policiales quienes realizaron la aprehensión formal del mismo, materializándose la aprehensión a poco tiempo de haber ocurrido los presuntos delitos. Y todo esto hace presumir con fundamento legal, que el imputado participó en la comisión de un delito cuya aprehensión se considera flagrante. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento Ordinario.

DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos: 1.) El acta policial donde consta la detención flagrante del imputado, 2.) Acta de Entrevista realizada a una de las victimas ciudadana YUSMELIS JOSEFINA RONDON, victima de los hechos ex concubina del imputado, quien expone “………..Yo me encontraba en un compartir en casa de una concuñada,…en compañía de varias personas entre ellas la señora IRENE TORRES RONDON, JORGE BARRETO, mi ex concubino de nombre XXXXXXXXXXXXXXXXX y los dueños de la cada, en ese momento estaba mandando un mensaje desde mi teléfono y mi ex concubino se molestó, manifestándome en varias oportunidades que me iba a romper el teléfono,…comenzó a forcejear conmigo para quitarme el teléfono celular y es allí cuando mi hermana antes mencionada interviene y le propina un golpe en la frente causándole una herida, este me lanzo al pavimento, empezó a incitar a jorge para pelear,….y agarró un pico de botella con el cual le lanzó varias veces y lo agredió en la mano derecha, …..”
.”3.) La entrevista realizada a la ciudadana IRENE DEL VALLE TORRES RONDON, victima del delito de Violencia Física, quien manifestó: “……..observe que mi ex cuñado estaba forcejeando con mi hermana ante tal situación yo intervine y Américo me agredió con un puño en la frente y comencé a sangrar y este lanzó a mi hermana al suelo, en eso pase a mi casa a lavarme la cara y en eso observe a mi excusado lanzarle varias puñaladas con un pico de botella a JORGE donde lo cortó en la mano derecha al momento que este se defendía…..”
Esta entrevista además es coincidente con la declaración rendida la ciudadana YUMELYS JOSEFINA RONDO, quienes dieron el aviso a las autoridades policiales de lo ocurrido.
4.) INFORME MEDICO LEGAL realizado por el Dr. ERNESTO GARDIE al ciudadano JORGE BARRETO quien presenta HERIDAS CONTUSAS CORTANTES localizadas en Región Mentoriana, Bazo izquierdo, antebrazo izquierdo, mano derecha y dedo anular de mano derecha, Clasificándose las lesiones como graves.
5.) INFORME MEDICO LEGAL realizado por el Dr. ERNESTO GARDIE a la ciudadana IREWNE DEL VALLE TORRES, quien presenta Herida contusa infructuosa en la región frontal y Hematoma en la misma región. Clasificándose las lesiones como leves.
6.) INFORME MEDICO LEGAL realizado por el Dr. ERNESTO GARDIE a la ciudadana YUMELIS JOSEFINA RONDON, quien presenta Excoriaciones lineales en mejilla izquierda, Heridas contusas cortantes en mano izquierda, excoriaciones en cara anterior tercio medio del muslo derecho codos y rodillas. Clasificándose las lesiones como leves.
7.) La Inspección Técnica N° 578 realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos PUNTA DE MATA SECTOR 19 de ABRIL, CALLE 10, CASA SIN N° ESTADO MONAGAS.
8.) Acta de Entrevista realizada al ciudadano JORGE URIBE BARRETO MAITA, quien es victima de los hechos y entre otras cosas expone: “………de pronto el marido de YUSMELIS de nombre AMERICO le quitó la cerveza y se la hecha encima, salió para afuera, en lo que Yusmeli salió este le dio una patada y la tumbó ella se paró y se fueron peleando,….fue cuando me cortó en el dedo meñique del brazo derecho, el brozo izquierdo y el maxilar,…”
Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión de los delitos VIOLENCIA FÍSICA y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida llena de Violencias y 83 Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos YUMELYS JOSEFINA RONDON, IRENE DEL VALLE TORRES RONDON Y JORGUE BARRETO, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas sospechas que el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXX tuvo participación en los hechos que se le imputan, este Tribunal Decreta las medidas cautelares prevista en el artículo 582 literal es “C” y “F” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente. Por tal motivo, esto es Presentaciones cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante el Departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y prohibición de comunicarse con las victimas y testigos de estos hechos.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se legitima la aprehensión del imputado XXXXXXXXXXXXXXXXX, por cuanto la misma se produjo de manera flagrante en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida llena de Violencias y 83 Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos YUMELYS JOSEFINA RONDON, IRENE DEL VALLE TORRES RONDON Y JORGUE BARRETO, SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decretan las medidas cautelares previstas en los literales “c”y “f” del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Presentaciones cada CUARENTA Y CINCO (45) días por ante el Departamento de alguacilazgo al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX. ORDENANDOSE SU EGRESO DESDE LA SALA DE ESTE TRIBUNAL. SE ORDENA OFICIAR AL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSE A LOS FINES QUE SEA EVALUADO EL ADOLESCENTE IMPUTADO. Se acuerda entregar en este acto copia de las actuaciones consignada por el Ministerio Público y en su lugar agregar las actuaciones originales. Tercero: Líbrense los correspondientes oficios. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

La Juez,


ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.

La Secretaria,


ABG. MARIUVE PEREZ