REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 14 de Octubre de 2.008
198° y 149°

PONENTE: DRA. FABIOLA COLMENAREZ
IMPUTADO: FRANCISCO JOSÉ RAVELO SUAREZ
VICTIMA: PABLO ALEJANDRO MUJICA BATA
PROCEDENCIA: JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CAUSA Nº: 1Aa-7157-08
DECISION: CON LUGAR INHIBICION
Nº 3287

Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Abg. ZOMALIA GUTIERREZ, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en función de Cuarto de Control, donde manifiesta que se INHIBE de conocer de la causa signada con el Nº 4C-13.095-08 (nomenclatura de ese Juzgado), y en consecuencia alega:

“…Quien suscribe, ZOMALIA GUTIERREZ DE BEJARANO, Juez Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, en donde aparece la ciudadana OLGA KARELLYS ZAMBRANO AZUZ, en sus funciones de Fiscal del Ministerio Publico, en virtud de que esta Juez de Control se encuentra incursa en una causa de las establecidas en el articulo 86, ordinal 4del Código Orgánico Procesal Penal, es decir “… Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta…”, por cuanto tengo enemistad manifiesta con la prenombrada funcionaria, situación ésta que conoce con antelación la misma Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, motivando esto en el animo de esta Juzgadora la impresión que puede perturbar la serenidad e imparcialidad con que debe ser administrada la justicia. Por lo antes expuesto y con fundamento a lo establecido en el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, lo correcto y procedente es la inhibición de mi persona por los hechos ya planteados con anterioridad en vista que los mismos pueden constituir serios obstáculos para lograr el desarrollo de una causa de naturaleza penal. De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el Código Orgánico Procesal Penal…”.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la INHIBICION expresada por la Abogado ZOMALIA GUTIERREZ , en su condición de Juez Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición, prevista en el artículo 86 ordinal 4° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abg. ZOMALIA GUTIERREZ, en su condición de Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua por estar fundada en la causal legal prevista en el artículo 86 ordinal 4° y artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia, y remítase en su oportunidad.-

LA MAGISTRADA PRESIDENTA Y PONENTE,

Dra. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO DE LA CORTE,

DR. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE
EL MAGISTRADO DE LA CORTE,

DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA

EL SECRETARIO,

ABG. LUIS POSSAMAI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. LUIS POSSAMAI












Causa Nº 1Aa-7157-08
FC/achr