REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 14 de Octubre de 2008
198° y 149°
PONENTE: DRA. FABIOLA COLMENAREZ
IMPUTADO: DESCONOCIDO
PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CAUSA N°: 1Aa-7158-08
DECISION: CON LUGAR INHIBICION
N° 3288
Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Abg. GALHMIR GERRATANA CARDOZO, en su condición de Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual manifiesta que se INHIBE de conocer de la presente causa signada con el Nº 2C-9003-08 (nomenclatura de ese Juzgado), seguida a IMPUTADO AUN POR IDENTIFICAR, por cuanto alega entre otras cosas lo siguiente:
“…ME INHIBO de de conocer la causa signada con el Nº 2C-9603-06, contentiva de Solicitud de Sobreseimiento de la Causa solicitada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Aragua, donde aparece como Victima el periodista JOSE RAFAEL RAMIREZ, Jefe de redacción de El Periodiquito y director del diario Judicial el Estrado, en virtud de que el mencionado ciudadano emitió en su pagina del periódico conceptos ofensivos en la persona de mi hermano FRANCISCO GERRATANA, por lo que me veo incursa en el articulo 86 ordinal 8° en relación con el articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente expresa …” CUALQUIERA OTRA CAUSA FUNDADA EN MOTIVOS GRAVES QUE AFECTE SU IMPARCIALIDAD“, por tales motivos, siendo mi deber garantizar la idónea, imparcial y objetiva aplicación de justicia, es por lo que estimo que lo correcto y procedente en este caso es la inhibición de mi persona, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial...”.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Abg. GALHMIR GERRATANA CARDOZO, Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto, dicha Juez tiene motivos suficientes que podría afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en el presente caso, es por lo que la mencionada Juez, se encuentra incursa en la causa del inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por dicha Juez, por estar fundada en la causa legal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abg. GALHMIR GERRATANA CARDOZO, Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con fundamento en el artículo 86 ordinal 8° en concordancia con el 87 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al mencionado Juzgado.-
Regístrese, Diarícese, Déjese Copia y Remítase.-
LA MAGISTRADA PRESIDENTA Y PONENTE
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. ALEJANDO JOSÉ PERILLO SILVA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS POSSAMAI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se remitió la causa constante de _____ folios útiles, anexo a oficio N° _______
EL SECRETARIO
ABG. LUIS POSSAMAI
CAUSA N° 1Aa-7158-08
FC/JLIV/AJPS/lp/achr