REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 14 de Octubre de 2008
198° y 149°
PONENTE: DRA. FABIOLA COLMENAREZ
IMPUTADO: AGUINAGA MARTIN MARCO VINICIO
PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CAUSA N°: 1Aa-7159-08
DECISION: CON LUGAR INHIBICION
N° 3289

Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Abg. GALHMIR GERRATANA CARDOZO, en su condición de Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual manifiesta que se INHIBE de conocer de la presente causa signada con el N° 2C-17.008-08 (nomenclatura de ese Juzgado), seguida al ciudadano AGUINAGA MARTIN MARCO VINICIO, por cuanto alega entre otras cosas lo siguiente:

“…después de haber revisado la presente causa signada con el N° 2C-17.008-08, contentiva de acusación presentada por la Fiscal 7° del Ministerio Publico del Estado Aragua, donde se señala como imputado a AGUINAGA MARTIN MARCO VINICIO y como victima ADA YETZALIZ APONTE LUCENA, las ciudadanas MARIA ELVIRA CASTAÑEDA DE FOSSI E INGRID CORDOBA DE CASTAÑEDA, ME INHIBO de la misma, en razón de que me une lazos de parentesco con el Director Principal de la empresa MAMPROCIV, C.A, ciudadano RAFFAELE MATIAS MANGIERI CARDOZO, que hace el remate de carros al imputado AGUINAGA MARTIN MARCO VINICIO; por lo que me veo incursa en el articulo 86 ordinal 1° en relación con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente expresa… “ POR EL PARENTESCO DE CONSAGUINIDAD O DE AFINIDADA DENTRO DEL CUARTO Y SEGUNDO GRADO RESPECTIVAMENTE, CON CUALQUIERA DE LAS PARTES O CON EL REPRESENTANTE DE ALGUNAS DE ELLAS, por tales motivos, siendo mi deber garantizar la idónea, imparcial y objetiva aplicación de justicia, es por lo que estimo que lo correcto y procedente en este caso es la inhibición de mi persona , todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial…”.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Abg. GALHMIR GERRATANA CARDOZO, Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto, dicha Juez tiene motivos suficientes que podría afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en el presente caso, es por lo que la mencionada Juez, se encuentra incursa en la causa del inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 1° en concordancia con el Articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por dicha Juez, por estar fundada en la causa legal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abg. GALHMIR GERRATANA CARDOZO, Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con fundamento en el artículo 86 ordinal 1° en concordancia con el 87 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al mencionado Juzgado.-
Regístrese, Diarícese, Déjese Copia y Remítase.-
LA MAGISTRADA PRESIDENTA Y PONENTE

DRA. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO DE LA CORTE

DR. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE
EL MAGISTRADO DE LA CORTE

DR. ALEJANDO JOSÉ PERILLO SILVA


EL SECRETARIO

ABG. LUIS POSSAMAI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se remitió la causa constante de _____ folios útiles, anexo a oficio N° _______

EL SECRETARIO

ABG. LUIS POSSAMAI



































CAUSA N° 1Aa:7159-08
FC/JLIV/AJPS/LEP/achr