REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 14 de octubre de 2008
198º y 149º

CAUSA N° 1Aa/7165-08
JUEZ PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZA INHIBIDO: abogado ALFREDO GERMÁN BAPTISTA OVIEDO
VICTIMA: ciudadano HOMERO DÍAZ OSUNA
PROCEDENCIA: JUZGADO QUINTO JUICIO CIRCUNSCRIPCIONAL
MOTIVO: Inhibición
DECISIÓN: Con lugar inhibición
N° 3.297

Vista la inhibición expresada por el abogado ALFREDO GERMÁN BAPTISTA OVIEDO, para la época, Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada con la nomenclatura alfanumérica 5M-947-08; esta Instancia Superior una vez recibido el presente cuaderno separado, acordó darle la respectiva entrada al mismo, quedando registrado en los archivos de esta Sala, bajo la nomenclatura 1Aa-7165-08, verificándose, entre los alegatos proferidos por el juez para inhibirse, lo siguiente:

“… Me inhibo de conocer la presente causa…se encuentra incurso en una causal de las establecidas en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto en la presente causa actúa el ABG. JORGE PAZ NAVA,…quien ha realizado en diversas ocasiones comentarios por la prensa escrita que afectan mi honor y reputación cuestionando la actividad realizada por mi persona en mis funciones como Juez de este Circuito…lo cual constituye una falta de respeto a la majestad de la justicia que representa dicho cargo, y que como Juez represento y así como mi dignidad como persona; y en virtud de que a partir de ese momento ha surgido en mi persona un sentimiento de incomodidad y tirantez hacia el referido abogado, a raíz de todos los comentarios que esgrimen una serie de argumentos no acordes y cónsonos a la buena fe y a la realidad, lo cual ha formado una situación que compromete mi capacidad subjetiva en ejercicio de la Administración de Justicia, la cual estoy llamado a desempeñar con imparcialidad; lo que me hace inhibirme en esta y en cualquier otra causa donde actúe previamente el referido abogado Jorge Paz Nava, bajo cualquier condición. Esta situación es del conocimiento de los honorables miembros de la Corte de Apelaciones…en otras oportunidades me he inhibido de conocer causas en las cuales este Abogado participa de cualquier manera y me fueron declaradas con lugar, por lo que considero que lo correcto y procedente es la INHIBICIÓN de mi persona, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de lo antes expuesto invoco lo establecido en el artículo 87 ejusdem. Y de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Fórmese cuaderno separado…envíese a la Corte de Apelaciones…asimismo remítase la causa principal a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de que se distribuya a otro Juez de Juicio de este Circuito…””

Ahora bien, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por el Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de QUINTO de Juicio, para la época, abogado ALFREDO GERMÁN BAPTISTA OVIEDO, observa:

De la competencia:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.”

Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.

Esta Superioridad se pronuncia:

El juez inhibido, abogado ALFREDO GERMÁN BAPTISTA OVIEDO, aduce motivos que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, pues, el mismo ha manifestado tener un distanciamiento con el abogado JORGE PAZ NAVA; es por lo que, al hilo de lo anterior, se encuadra la anterior manifestación en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia a lo anteriormente expuesto, se admite y se declara con lugar la inhibición expresada por el referido juez. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición expresada por el abogado ALFREDO GERMÁN BAPTISTA OVIEDO, para la época, Jueza Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con fundamento en el artículo 86, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente cuaderno separado al referido tribunal de juicio.

Regístrese, déjese copia y remítase.

LA MAGISTRADA PRESIDENTE
Dra. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO DE LA SALA – PONENTE
Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA SALA
Dr. EDGAR JOSÉ FUENMAYOR DE LA TORRE

EL SECRETARIO
Abog. LUIS EDUARDO POSSAMAI RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió el presente cuaderno separado.


EL SECRETARIO
Abog. LUIS EDUARDO POSSAMAI RAMIREZ


EF/AJPS/EJFDLT*Tibaire
Causa N° 1Aa-7165-08