REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 15 de octubre de 2008
198º y 149º

CAUSA N° 1Aa/7124-08
JUEZ PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZA INHIBIDA: abogado MARY CARMEN AMARISTA
IMPUTADO: ciudadano ECHENIQUE DANIEL EDGAR ALEXANDER
PROCEDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL
MOTIVO: Inhibición.
DECISIÓN: Con lugar inhibición.
N° 3.303

Vista la inhibición expresada por la abogado MARY CARMEN AMARISTA, Juez Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada con la nomenclatura alfanumérica 7C-11.7110-07; esta Instancia Superior una vez recibido el presente cuaderno separado, acordó darle la respectiva entrada al mismo, quedando registrado en los archivos de esta Sala, bajo la nomenclatura 1Aa-7124-08, verificándose, entre los alegatos proferidos por el juez para inhibirse, lo siguiente:

“…Siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Presentación de detenidos en la Causa N° 7C.11.710-08; en la cual aparece como Imputado el ciudadano ECHENIQUE DANIEL EDGAR ALEXANDER…al preguntarle si tenía defensor…manifestó…era SANDRA IRALA CORNIVEL,…En tal virtud, y como quiera que con dicha abogada me unen lazos de amistad desde hace muchos años, es por lo que considero que lo ajustado a derecho es INHIBIRME como en efecto lo hago; todo ello conforme a lo establecido en el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena formar Cuaderno separado y remitirlo a la Corte de Apelaciones para que conozca de la presente inhibición. Remítase la causa principal a la oficina de Alguacilazgo a los fines de su distribución en otro Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal. Es todo…”

Ahora bien, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Séptimo de Control, abogado MARY CARMEN AMARISTA, observa:

De la competencia:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.”

Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.

Esta Superioridad se pronuncia:

La juez inhibida, abogado MARY CARMEN AMARISTA, aduce motivos que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, pues, la misma ha manifestado tener amistad manifiesta con la Abogado SANDRA IRALA CORNIVEL; es por lo que, al hilo de lo anterior, se encuadra la anterior manifestación en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia a lo anteriormente expuesto, se admite y se declara con lugar la inhibición expresada por la referida juez. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala N° 44 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición expresada por la abogado MARY CARMEN AMARISTA, para la época, Jueza Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con fundamento en el artículo 86, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente cuaderno separado al referido tribunal de control.

Regístrese, déjese copia y remítase.

LA MAGISTRADA PRESIDENTE DE LA SALA N° 44
DRA. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO DE LA SALA – PONENTE
Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA SALA
Dr. ALFREDO GERMÁN BAPTISTA OVIEDO

EL SECRETARIO
Abog. LUIS EDUARDO POSSAMAI RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió el presente cuaderno separado.


EL SECRETARIO
Abog. LUIS EDUARDO POSSAMAI RAMÍREZ


EF/AJPS/EJFDLT*Tibaire
Causa N° 1Aa-7124-08