REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 15 de octubre de 2008
198° Y 149º
CAUSA N° 1Aa-7173/08
PONENTE: Dr. EDGAR JOSE FUENMAYOR DE LA TORRE
IMPUTADO: JOSE VASCA
PROCEDENCIA: JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL
DECISION: CON LUGAR LA INHIBICION EXPRESADA
Nº 3.301
Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Abg. VERÓNICA CASTRO OSORIO, en su condición de Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la presente causa signada con el N° 1Aa 6831/07, (nomenclatura de esta Corte), por cuanto alega que:
“Una vez revisada las actas procesales que conforman la causa signada con el Nº 2M-655-06, se observa que el abogado defensor del ciudadano JOSE VASCA es el ABG. LUIS LORETO. De tal forma que he venido planteando inhibiciones en relación al referido abogado, las cuales han sido declaradas con lugar por esa corte de apelaciones, en virtud de declaraciones ofensivas a mi persona, realizadas por el abogado Luis Loreto, ante un diario local, en fecha 18 de febrero de 2.003, cuando cumplía funciones de Juez de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, entre las cuales señaló: ‘(…) la juez cuarta de control es enemiga de la justicia, porque esta mujer no sabe lo que es administrar justicia, (…). ‘(…) Es por esta razón que declaro a Verónica Castro enemiga de la justicia, porque esta mujer no sabe lo que es administrar justicia, (…). ‘(…) En consecuencia, esta mujer debe ser sacada urgentemente de los tribunales Penales, antes de que cree un daño mas elevado que luego sea imposible de remediar’. En razón de los anteriormente expuesto mi imparcialidad puede verse afectada y en respecto a las normas del debido proceso contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y fundamento esta inhibición en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 48 de la ley Orgánica del poder Judicial, ME INHIBO de conocer la presente causa, por cuanto en esta jurisdicción existen otros Tribunales de igual categoría que puedan conocer de la causa N° 3C-11.950-08, seguida en contra ”.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abg. VERÓNICA CASTRO OSORIO, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4, y el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abogado VERÓNICA CASTRO OSORIO, Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numeral 4 y el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por lo que se acuerda la remisión del presente Cuaderno Separado al mencionado Juzgado.
Regístrese y remítase la presente causa en su oportunidad legal.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA,
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE,
DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
DR. EDGAR JOSE FUENMAYOR DE LA TORRE
(Ponente)
EL (A) SECRETARIO (A),
ABG. _________________________________
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL (A) SECRETARIO (A),
ABG. ________________________________
FC/AJPS/EJFDLT/ jg.
Causa N° 1Aa-7173/08