REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 22 de octubre de 2008
198° y 149°


JUEZ PONENTE: Dr. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE
CAUSA Nº: 1Aa:7156-08
SOLICITANTES: GLADYS MERCEDES MONSALVE DE MENDEZ y EMMAN ROSA MARRERO LOPEZ
REPRESENTANTE JUDICIAL: ABG. ALWIN RIGUEL JORDAN HERNANDEZ
FISCAL 4° MP: ABG. YOLLY TORRES
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
MATERIA: PENAL
DECISION: INADMISIBLE EL RECURSO POR EXTEMPORANEO
Nº: 3. 310


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer de la presente incidencia recursiva, procedente del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado ALWIN RIGUEL JORDAN HERNANDEZ, en su condición de representante judicial de la ciudadana GLADYS MERCEDES MONSALVE DE MENDEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito, en fecha 07 de mayo de 2008, en la cual una vez celebrada la audiencia especial se solicitud de entrega de vehículo, acordó hacer la entrega formal, plena pura y simple a la ciudadana Emma Rosa Marrero López del vehículo PLACAS: ACI 19B, MARCA TOYOTA, MODELO: COROLLA, AÑO 2001, COLOR BEIGE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USOPARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8XA53EEB116000033, SERIAL DE MOTOR 4E2929086, por cuanto consideró demostrado que la referida ciudadana es la propietaria legítima de vehículo arriba descrito.

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, correspondiéndole la Ponencia al Magistrado: DR. EDGAR JOSE FUENMAYOR DE LA TORRE, quien con tal carácter suscribe el presente fallo:

Ahora bien, cumplidos como han sido los trámites procedimentales y encontrándose la Sala en la oportunidad para pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ALWIN RIGUEL JORDAN HERNANDEZ, en su condición de representante judicial de la ciudadana GLADYS MERCEDES MONSALVE DE MENDEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito, en fecha 07 de mayo de 2008, en la cual una vez celebrada la audiencia especial se solicitud de entrega de vehículo el Tribunal Primero de Control acordó hacer la entrega formal, plena pura y simple a la ciudadana Emma Rosa Marrero López del vehículo PLACAS: ACI 19B, MARCA TOYOTA, MODELO: COROLLA, AÑO 2001, COLOR BEIGE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USOPARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8XA53EEB116000033, SERIAL DE MOTOR 4E2929086, por cuanto consideró demostrado que la referida ciudadana es la propietaria legítima de vehículo arriba descrito; y al respecto esta Sala observa:

1. Cursa del folio ciento cuarenta (140) al ciento cuarenta y tres (143) en la presente causa, decisión dictada en fecha 07 de mayo de 2008, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, la cual fue recurrida por el abogado ALWIN RIGUEL JORDAN HERNANDEZ, en su condición de representante judicial de la ciudadana GLADYS MERCEDES MONSALVE DE MENDEZ.

2. Cursa en el folio ciento treinta y dos (132) y vuelto, escrito presentado por el abogado ALWIN RIGUEL JORDAN HERNANDEZ, en su condición de representante judicial de la ciudadana GLADYS MERCEDES MONSALVE DE MENDEZ, mediante el cual interpone recurso de apelación contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control en este Circuito en fecha 07-05-08.

3. Cursa del folio ciento cincuenta y dos (152) al ciento cincuenta y cinco (155), escrito presentado por la ciudadana EMMA ROSA MARRERO LÓPEZ, debidamente asistida por el abogado ALEJANDRO HERNANDEZ DAVALILLO, mediante el cual da contestación al recurso interpuesto por el abogado ALWIN RIGUEL JORDAN HERNANDEZ, en su condición de representante judicial de la ciudadana GLADYS MERCEDES MONSALVE DE MENDEZ.

4. Cursa al folio ciento sesenta y seis (166) de la presente causa, certificación de los días de despacho, observándose que desde el día que se de dictó la decisión recurrida en fecha 07-05-08, hasta el día que el abogado ALWIN RIGUEL JORDAN HERNANDEZ, en su condición de representante judicial de la ciudadana GLADYS MERCEDES MONSALVE DE MENDEZ, presentó el recurso de apelación, transcurrieron un total de SEIS (06) DIAS de despacho en ese Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal.

No obstante, con el propósito de verificar los requisitos exigidos por los artículos 433, 436, 447, 448, y 450 eiusdem, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Alzada encuentra que el recurso de Apelación interpuesto por el abogado ALWIN RIGUEL JORDAN HERNANDEZ, en su condición de representante judicial de la ciudadana GLADYS MERCEDES MONSALVE DE MENDEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito, en fecha 07 de mayo de 2008, no cumple los citados requisitos para que pueda ser admisible, en virtud de que el mismo es extemporáneo; y tales aseveraciones se basan en los siguientes argumentos:

Ahora bien, señala el Código Procesal Penal, establece en sus artículos:

Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
(…)
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…”

Artículo 448. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.

Artículo 172. Días hábiles. Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En las fases intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en los que el tribunal resuelva no despachar.


Así las cosas, se puede colegir de los artículos anteriormente transcritos, que la oportunidad para ejercer recurso de apelación en el caso de marras es dentro del termino de cinco días de despacho, los cuáles comenzarán a computarse a partir de la notificación de la decisión, es decir, desde el día en que se celebró la audiencia especial se solicitud de entrega de vehículo por encontrarse las partes notificadas en la misma audiencia; en el presente caso se observa que, la decisión fue dictada en fecha 07-05-08, y no es sino; en fecha 19-05-07, cuando se ejerce el recurso de apelación, transcurriendo desde el día 07-05-08 (celebración de la audiencia especial) hasta el día 19-05-08 (ejerce recurso de apelación) SEIS (06) días de despacho, discriminados así: VIERNES 09-05-08, MARTES 13-05-08, MIERCOLES 14-05-08, JUEVES 15-05-08, VIERNES 16-05-08, Y LUNES 19-05-08, es decir, fuera de la oportunidad procesal que otorga el legislador para ejercer el recurso de apelación, así mismo esta Sala deja constancia que dicho lapso se contó según el cómputo solicitado al Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, el cual fue realizado por el secretario de dicho Tribunal. Por otra parte, el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…Pronunciamiento y notificación. Toda sentencia debe ser pronunciada en audiencia pública, y con su lectura las partes quedan legalmente notificadas…”.

En consecuencia, el presente recurso debe ser declarado INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO, de conformidad con lo establecido en el artículo 437, Literal “b” de la Ley Adjetiva Penal, en virtud que fue interpuesto fuera del tiempo útil que establece el Código Orgánico Procesal Penal, es decir dentro del término de cinco (05) días que ordena el artículo 448 en concordancia con el artículo 172 ibídem. Así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO de conformidad con lo establecido en los artículos 172 437, Literal “b” y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el abogado ALWIN RIGUEL JORDAN HERNANDEZ, en su condición de representante judicial de la ciudadana GLADYS MERCEDES MONSALVE DE MENDEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito, en fecha 07 de mayo de 2008, en la cual una vez celebrada la audiencia especial se solicitud de entrega de vehículo, acordó hacer la entrega formal, plena pura y simple a la ciudadana Emma Rosa Marrero López del vehículo PLACAS: ACI 19B, MARCA TOYOTA, MODELO: COROLLA, AÑO 2001, COLOR BEIGE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USOPARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8XA53EEB116000033, SERIAL DE MOTOR 4E2929086, por cuanto consideró demostrado que la referida ciudadana es la propietaria legítima de vehículo arriba descrito.
Regístrese, Diarícese, déjese copia, notifíquese y remítase en su debida oportunidad.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA




DRA. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO DE LA CORTE,

DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO PONENTE,

DR. EDGAR JOSE FUENMAYOR DE LA TORRE
EL (A) SECRETARIO (A),

ABG. _________________________
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL (A) SECRETARIO (A),

ABG. ----------------------------------------------



FC/AJPS/EJFT/ajlm
Causa N. 1Aa-7156/08