REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES


Maracay, 22 de octubre de 2.008
198° y 149°

PONENTE: DRA. FABIOLA COLMENAREZ
CAUSA N° 1Aa:7181/08
ACUSADO: NELLY MARINA OMAÑA VASQUEZ
PROCEDENCIA: JUZGADO SEXTO DE JUICIO
MATERIA: PENAL
DECISION: ADMITE Y DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION
N° 3316

Vista la INHIBICION suscrita por la Abg.KYUSMALY PEÑA GONZALEZ, en su condición de Juez Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta:

“…procedo a INHIBIRME de conocer la causa 6M-938-08, seguida contra la acusada NELLY MARINA OMAÑA VASQUEZ,… por cuanto en fecha dos (02) de abril del presente año, me desempeñaba como Juez primero de Control…y celebre la audiencia preliminar en la presente causa y decrete la apertura a Juicio Oral y Público….Por todo lo antes expuesto me INHIBO de entrar a conocer la presente causa…de conformidad con el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem …” .
La Corte observa:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abogada KYUSMALY PEÑA GONZALEZ, observa que en efecto, dicha Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7 y el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la Abogada KYUSMALY PEÑA GONZALEZ, Jueza Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con fundamento en el artículo 86 numeral 7 y el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia remítase el presente Cuaderno Separado al mencionado Tribunal.-
Regístrese, déjese copia y remítase.-
LA MAGISTRADA PRESIDENTA Y PONENTE

DRA. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO,


DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE

DR. EDGAR JOSE FUENMAYOR DE LA TORRE
EL(a) SECRETARIO(a)

ABG.__________________
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió el presente Cuaderno Separado, constante de ( ) folios útiles, bajo el oficio N° _______.-
EL(a) SECRETARIO(a)

ABG. __________________
FC/karp.
Causa N° 1Aa-7181-08