REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 22 de octubre de 2.008
198° y 149°
PONENTE: DRA. FABIOLA COLMENAREZ
CAUSA N° 1Aa:7182/08
ACUSADO: FELIXANDER RAMON CARALIEN
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
MATERIA: PENAL
DECISION: ADMITE Y DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION
N° 3317
Vista la INHIBICION suscrita por la Abg. LORENA MORENO MORILLO, en su condición de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta:
“…en este acto presento INHIBICIÓN en la causa 1M-786-08, seguida contra del acusado FELIXANDER RAMOS CARALIEN, debido a que en fecha 25 de junio del año 2006, conocí dicha causa en mi condición de Juez Temporal del Tribunal Cuarto de Control …, lo cual se puede constatar en los folios …(21) y siguiente de la misma. Ahora bien, cabe señalar que aún cuando no tengo amistad social, ni enemistad manifiesta que me vincule al acusado……la cual he demostrado en todas mis actuaciones, considero procedente la inhibición en la presente causa, toda vez que previamente hubo un pronunciamiento emitido por mi persona en la fase de control, …siendo por tanto obligación del juez que está conociendo una causa y se encuentra incurso en una de las causales de inhibición o recusación el presentar inhibición obligatoria de conformidad con el artículo 87 del C.O.P.P. En consecuencia, solicito mi inhibición de no conocer, de conformidad con el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal …” .
La Corte observa:
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abogada LORENA MORENO MORILLO, observa que en efecto, dicha Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7 y el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la Abogada LORENA MORENO MORILLO, Jueza Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con fundamento en el artículo 86 numeral 7 y el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia remítase el presente Cuaderno Separado al mencionado Tribunal.-
Regístrese, déjese copia y remítase.-
LA MAGISTRADA PRESIDENTA Y PONENTE
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO,
DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. EDGAR JOSE FUENMAYOR DE LA TORRE
EL(a) SECRETARIO(a)
ABG.__________________
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió el presente Cuaderno Separado, constante de ( ) folios útiles, bajo el oficio N° _______.-
EL(a) SECRETARIO(a)
ABG. __________________
FC/karp.
Causa N° 1Aa-7182-08