REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 22 de octubre de 2.008
198° y 149°
PONENTE: DRA. FABIOLA COLMENAREZ
CAUSA Nº 1Aa:7185/08
ACUSADOS: GIANGO YOEL GARCIA MATUTE
PROCEDENCIA: JUZGADO QUINTO DE JUICIO
MATERIA: PENAL
DECISION: ADMITE Y DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION
Nº 3314
Vista la INHIBICION suscrita por la Abg. BETTY ALCANTARA, en su condición de Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta:
“…Revisada como ha sido la presente causa signada con el Nº 5M-788-07 (Nomenclatura de este Juzgado), se evidencia que en fecha 05 de Junio de 2007, estando en ejercicio de las Funciones de Juez del Tribunal Décimo de Control, conocí de la presente causa y celebre la Audiencia Preliminar, se acordó admitir en toda y cada una de sus partes la acusación Fiscal, se mantiene la Medida Privativa de Libertad, se ordena la Apertura del Juicio Oral y Publico, al imputado GARCIA MATUTE GIARGO YOEL.En consecuencia, habiendo emitido opinión y conocí el fondo de la causa… esta Juzgadora considera INHIBIRSE de conocer la presente causa en la fase de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal; garantizando con ello la imparcialidad que debemos mantener todos los Jueces en el proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 94 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal…”
La Corte observa:
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abogada BETTY ALCANTARA LAYA, observa que en efecto, dicha Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7 y el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la Abogada BETTY ALCANTARA LAYA, Jueza Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con fundamento en el artículo 86 numeral 7 y el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia remítase el presente Cuaderno Separado al mencionado Tribunal.-
Regístrese, déjese copia y remítase.-
LA MAGISTRADA PRESIDENTA Y PONENTE
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO,
DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO,
DR. EDGAR JOSE FUENMAYOR DE LA TORRE
EL(a) SECRETARIO(a)
ABG.__________________
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió el presente Cuaderno Separado, constante de ( ) folios útiles, bajo el oficio N° _______.-
EL(a) SECRETARIO(a)
ABG. __________________
FC/ac
Causa N° 1Aa-7185-08