REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 27 de octubre de 2008
198° Y 149º

CAUSA N° 1Aa-7189/08
PONENTE: Dr. EDGAR JOSE FUENMAYOR DE LA TORRE
IMPUTADO: GIOVANNY ENRIQUE APONTE
PROCEDENCIA: JUZGADO QUINTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL
DECISION: CON LUGAR LA INHIBICION EXPRESADA
Nº 3.325

Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Abg. BETTY ALCANTARA LAYA, en su condición de Juez QUINTO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la presente causa signada con el N° 1Aa-7189/07, (nomenclatura de esta Corte), por cuanto alega que:
“…Revisada como ha sido la presente causa signada con el N° 5M-835-07 (nomenclatura de este Juzgado) se evidencia que en fecha 28 de Mayo de 2007, estando en ejercicio de las Funciones de Juez del Tribunal Décimo de Control, conocí de la presente y celebre la audiencia especial de presentación de detenido, en la cual mediante decisión motivada ordene la aplicación del procedimiento ordinario y decrete medida privativa de libertad al imputado GIOVANNY ENRIQUE APONTE, previa revisión de los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, habiendo emitido opinión y conocí el fondo de la causa, en cuanto al Proceso Penal que se inicio en la fecha supra señalada contra el mencionado imputado, esta juzgadora considera INHIBIRSE de conocer la presente causa en la fase de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal; garantizando con ello la imparcialidad que debemos mantener todos los Jueces en el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del poder Judicial en concordancia con el artículo 94 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abg. BETTY ALCANTARA LAYA, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7°, y el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abogado BETTY ALCANTARA LAYA, Juez QUINTO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numeral 4 y el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por lo que se acuerda la remisión del presente Cuaderno Separado al mencionado Juzgado.
Regístrese y remítase la presente causa en su oportunidad legal.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA,



DRA. FABIOLA COLMENAREZ




LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE,




DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA




DR. EDGAR JOSE FUENMAYOR DE LA TORRE
(Ponente)




EL (A) SECRETARIO (A),



ABG. _________________________________


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-



EL (A) SECRETARIO (A),



ABG. ________________________________










FC/AJPS/EJFDLT/ ajlm
Causa N° 1Aa-7189/08