REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA




CORTE DE APELACIONES

Maracay, 07 de Octubre de 2008
198° y 149°

CAUSA N° 1Aa:7062/08
PONENTE: DRA. FABIOLA COLMENAREZ
SOLICITANTE: BARRERA SEQUERA ELKIN FERNANDO Y CARMEN YNES SEVILLA
DEFENSORA PRIVADA: ABG. YOLEIDE BAPTISTA
FISCALIA 2° MP: ABG. LILIAN TIRADO MADRID
PROCEDENCIA: JUZGADO NOVENO DE CONTROL.
DECISION: PRIMERO: De conformidad con los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ANULA DE OFICIO la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 19 de Noviembre de 2007... SEGUNDO: Se ordena la celebración de una nueva AUDIENCIA DE ENTREGA DE VEHÍCULO en un Tribunal de Control donde no se desempeñe como Juez la Dra. Hegel Hernández. TERCERO: Hasta tanto se emita un nuevo pronunciamiento por el Tribunal de Control correspondiente el vehículo objeto de reclamo permanecerá en posesión del ciudadano Elkin Fernando Barrera. CUARTO: Se ordena remitir copia debidamente certificada de la presente decisión al Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. QUINTO: Se acuerda la remisión de la presente causa a la Oficina del Alguacilazgo para su remisión a un Tribunal de Control donde no se desempeñe como Juez la Dra. Hegel Hernández. SEXTO: SE INSTA a la Abg. Nagelly Infante Uzcategui, Secretaria del Tribunal Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal a verificar las boletas de notificaciones emitidas, las cuales deben ser debidamente agregadas y consignadas en el expediente correspondiente. SEPTIMO: SE INSTA al Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a los fines de practicar y consignar oportunamente las boletas de notificaciones emitidas por los Tribunales correspondientes, todo a tenor de los artículos 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188 y 189 del Código Orgánico Procesal Penal.
N° 3272

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la presente causa, procedente del Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud de la APELACION interpuesta por la ciudadana: abg. YOLEIDE BAPTISTA, actuando en representación de la ciudadana: CARMEN YNES SEVILLA, mediante la cual recurre a la decisión dictada por el referido Juzgado, en fecha 07-11-07, donde acuerda la entrega en calidad de DEPOSITO, GUARDIA Y CUSTODIA del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, CLASE: AUTOMOVIL, PLACAS: MCN-72R, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC1651V314638, COLOR: PLATEADO, AÑO: 2001, SERIAL DEL MOTOR: 51V314638, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, al ciudadano BARRERA SEQUERA ELKIN FERNANDO.

En fecha 04-07-08 se designó ponente a la Abg. FABIOLA COLMENAREZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

La Corte observa y considera:


PRIMERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

1.-SOLICITANTE: BARRERA SEQUERA ELKIN FERNANDO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-9.672.329.

2.- SOLICITANTE: CARMEN YNES SEVILLA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-9.643.258.

3.-DEFENSORA PRIVADA: ABG. YOLEIDE BAPTISTA.

4.- FISCAL 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LILIAN TIRADO MADRID.

SEGUNDO:
RESUMIR LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Planteamiento del Recurso:

La recurrente Abg. YOLEIDA BAPTISTA, actuando en representación de la solicitante ciudadana CARMEN YNES SEVILLA, mediante escrito interpuso recurso de apelación, en contra de la decisión dictada en fecha: 07 de noviembre del 2007, por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, manifestando entre otras cosas:
“…Apelo de la decisión dictada…de conformidad con el articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: Apelo de conformidad con los ordinales 5 y 7 del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Primero: Se violento el derecho a la defensa al realizarse la audiencia especial sin mi presencia y cuando le intereso al tribunal que me diera por notificada de la apertura a pruebas me llamaron por teléfono. Segundo: La evacuación testimonial se hizo en otra fecha y hora distinta a la fijada por el tribunal que no se me notifico el cambio de fecha lo que causa la nulidad de la decisión y la reposición de la causa. Tercero: Promuevo como prueba documental el original del expediente para que se envié a la Corte de Apelaciones. Testimoniales: Promueve el testimonio del ciudadanazo Rodrigo Hernández, Urbanización Base Sucre. Pido a la Corte fije la audiencia de evacuación de pruebas…”

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES PARA LA CONTESTACION DEL RECURSO CONFORME AL ARTICULO 449 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

De las actas se evidencia que fue debidamente emplazada la ciudadana ABG. LILIAN TIRADO MADRID, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del estado Aragua, no dando contestación al recurso de apelación interpuesto.
TERCERO:
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

A los folios 03 al 07 de la presente causa, cursa decisión dictada por el Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha: 07 de Noviembre de 2007, mediante la cual realiza el siguiente pronunciamiento:
“ ... En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, acuerda; la entrega en calidad de DEPOSITO, (GUARDA Y CUSTODIA) del vehiculo en referencia, de conformidad con el articulo 115 de la Carta Magna, en concordancia con los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Y de las reiteradas sentencias del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a la Jurisprudencia de entrega de vehículos y muy especialmente en la sentencia del de fecha 13 de Agosto del 2001, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia… del vehiculo cuyas características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, CLAVE :AUTOMOVIL, PLACAS: MCN-72R, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SCS1651V314638, COLOR: PLATEADO, AÑO: 2001, SERIAL DE MOTOR: 51V314638, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, al ciudadano: ELKIN FERNANDOBARRERA SEQUERA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.672.329, suficientemente identificado arriba, todo de conformidad con los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. La entrega en calidad de DEPOSITO (GUARDA Y CUSTODIA), comporta para el guardador la obligación de mantener el bien mueble vehículo en buen estado de uso y conservación, así como la prohibición de traspasarlo, cederlo arrendarlo, permutarlo, ni constituir garantía sobre el mismo. Debiendo presentarlo por ante el Tribunal cada vez que este así solo lo requiera .El solicitante debe presentar carta de residencia expedida por la asociación de vecinos de donde reside por ante este Tribunal a los fines de acreditar su domicilio permanente, y en caso de cambio de residencia deberá notificar al Tribunal en donde pueda ser notificado o localizado, se ordena oficiar lo conducente al encargado del estacionamiento 4004 C.A., del C.I.C.P.C. ubicado en la avenida Intercomunal Turmero Maracay, donde se encuentra aparcado el vehiculo a los fines de su entrega, en calidad de DEPOSITO (GUARDA Y CUSTODIA) por este Tribunal, una vez levantada el acta de compromiso correspondiente. Así se decide. Remítase la presente causa a la Fiscalía 2° del Ministerio Publico…”

CUARTO:
ESTA CORTE DE APELACIONES PARA DECIDIR OBSERVA

Como punto previo antes de proceder a verificar la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto se percata esta Alzada de la existencia de un vicio que afecta de nulidad la decisión dictada en fecha de fecha: 07 de Noviembre de 2007, por el Juzgado Noveno de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, por cuanto estamos en presencia de la violación del Derecho al Debido Proceso y a la defensa de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal razón por la cual procede la nulidad de oficio.

Es así como del estudio detenido de las actas procesales observa esta Alzada que la presente causa tiene su origen con motivo de la solicitud de entrega de vehículo con las siguientes características: PLACAS: MCN72R, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SCS1651V314638, SERIAL DE MOTOR: 51V314638, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA 1.6 SINC, AÑO: 2001, COLOR: PLATEADO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, formulada por el ciudadano ELKIN FERNANDO BARRERA SEQUERA, asistido por el Doctor ROMULO SAA, en fecha 04 de Mayo del año 2006, ante el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal.

Posteriormente en fecha 22 de Marzo del año 2006, la ciudadana CARMEN SEVILLA DE BARRERA, quien reconoce ser cónyuge del primer solicitante anteriormente identificado, pide igualmente la entrega del vehículo identificado con las siguientes características: PLACAS: MCN-72R, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SCSS1651V314638, SERIAL DE MOTOR: 51V314638, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA 1.6 SINC, AÑO: 2001, COLOR: PLATEADO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, tal y como consta en escrito inserto del folio 77 al 78 de la causa original.

Al folio 91 cursa Oficio 05-F2-1480-06, de fecha 12-05-2006, emanado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, dirigido a la ciudadana Carmen Sevilla de Barrera, mediante el cual entre otras cosas “… niega la entrega total y en guarda y custodia, ya que se evidencia de las investigaciones realizadas…la existencia de un delito contemplado en el Art. 8 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos…de las actuaciones de investigación se desprende: 1.- Experticia N° 247, de fecha 13.03.06, al serial de carrocería y de Motor…se desprende que el mencionado vehículo presenta irregularidades en sus seriales identificativos…2.- La Chapa Identificativa del Serial de Carrocería…es Falsa…03.- El Serial de Motor…es Falso…tomando en cuenta estas circunstancias se niega la entrega plena y en guarda y custodia del vehículo en referencia…”
Al folio 92 cursa Oficio 05-F2-1481-06, de fecha 12-05-2006, emanado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, dirigido al ciudadano Elkin Fernando Barrera Sequera, mediante el cual entre otras cosas “… niega la entrega total y en guarda y custodia, ya que se evidencia de las investigaciones realizadas…la existencia de un delito contemplado en el Art. 8 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos…de las actuaciones de investigación se desprende: 1.- Experticia N° 247, de fecha 13.03.06, al serial de carrocería y de Motor…se desprende que el mencionado vehículo presenta irregularidades en sus seriales identificativos…2.- La Chapa Identificativa del Serial de Carrocería…es Falsa…03.- El Serial de Motor…es Falso…tomando en cuenta estas circunstancias se niega la entrega plena y en guarda y custodia del vehículo en referencia…”

En el desarrollo de la causa se han fijado diversas audiencias para la entrega del vehículo las cuales se mencionan a continuación:

Primero: Al folio dieciséis (16) cursa auto de fecha 05-05-06 mediante el cual se fijo audiencia especial para el día JUEVES 15 DE JUNIO DEL AÑO 2006, A LAS 10:00 horas de la mañana, librándose boletas N° 1437 al Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua, 1438 al ciudadano Elkin Fernando Barrera Sequera y 1439 al Abg Rómulo Saa.

Al folio veinte (20) cursa resulta de la boleta N° 1439, librada al ciudadano abogado Rómulo Saa, mediante la cual se le notifico de la fijación de la audiencia pautada para el día JUEVES 15 DE JUNIO DEL AÑO 2006, A LAS 10:00 horas de la mañana.

Al folio veintiuno (21) cursa resulta de la boleta N° 1437, librada al ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante la cual se le notifico de la fijación de la audiencia pautada para el día JUEVES 15 DE JUNIO DEL AÑO 2006, A LAS 10:00 horas de la mañana.

Al folio veintidós (22) y veintitrés (23) cursa resulta de la boleta N° 1438, librada al ciudadano Elkin Fernando Barrera Sequera, mediante la cual se le notifico de la fijación de la audiencia pautada para el día JUEVES 15 DE JUNIO DEL AÑO 2006, A LAS 10:00 horas de la mañana.

Segundo: Al folio veinticuatro (24) cursa acta de fecha 15-06-06, mediante el cual se previa solicitud de la Representante del Ministerio Público, se difirió la audiencia especial fijada para el día JUEVES 15 DE JUNIO DEL AÑO 2006, A LAS 10:00 horas de la mañana, acordándose fijarla nuevamente por auto separado.

Tercero: Al folio noventa y siete (97) cursa auto de fecha 07-07-2006, mediante el cual se fijo audiencia especial para el día 20 SE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006, A LAS 10:00 horas de la mañana, librándose boletas N° 2738 al Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua, 2739 al ciudadano Abg Rómulo Saa y 2740 al ciudadano Elkin Fernando Barrera Sequera.

Al folio ciento uno (101) cursa auto de fecha 14-07-06, mediante el cual se ordenó la notificación de la ciudadana Carmen Ines Sevilla, a los fines de que comparezca a la audiencia fijada para el día 20 SE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006, A LAS 10:00 horas de la mañana, librándose boletas N° 2965.

Al folio ciento tres (103) cursa resulta de boleta N° 2738, librada al Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante la cual se le notifico de la audiencia especial pautada para el día 20 de SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006, A LAS 10:00 horas de mañana.

Al folio ciento cuatro (104) cursa resulta de boleta N° 2739, librada al abg. Rómulo Saa, mediante la cual se le notifico de la audiencia especial pautada para el día 20 de SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006, A LAS 10:00 horas de mañana.

Al folio ciento cinco (105) cursa resulta de boleta N° 2740, librada al ciudadano Elkin Fernando Barrera Sequera, mediante la cual se le notifico de la audiencia especial pautada para el día 20 de SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006, A LAS 10:00 horas de mañana.

Cuarto: Al folio ciento seis (106) cursa auto de fecha 14-08-06, mediante el cual fijan nuevamente para el día 13 DE DICIEMBRE DE 2006, A LAS 09:30 horas de la mañana, la realización de la audiencia especial de solicitud de entrega de vehículo; librándose boletas N° 3436 al Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua, 3437 al ciudadano Abg Rómulo Saa y 3438 al ciudadano Elkin Fernando Barrera Sequera.

Al folio ciento diez (110) cursa resulta de boleta N° 3436, librada al Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante la cual se le notifico de la audiencia especial pautada para el día 13 DE DICIEMBRE DE 2006, A LAS 09:30 horas de la mañana.

Al folio ciento once (111) cursa resulta de boleta N° 3437, librada al abg. Rómulo Saa, mediante la cual se le notifico de la audiencia especial pautada para el día 13 DE DICIEMBRE DE 2006, A LAS 09:30 horas de la mañana.

Al folio ciento doce (112) cursa resulta de boleta N° 3438, librada al ciudadano Elkin Fernando Barrera Sequera, mediante la cual se le notifico de la audiencia especial pautada para el día 13 DE DICIEMBRE DE 2006, A LAS 09:30 horas de la mañana.

Quinto: Al folio ciento trece (113) cursa acta de fecha 13-12-06, mediante el cual fijan nuevamente para el día 17 DE ENERO DE 2007, A LAS 09:30 horas de la mañana, la realización de la audiencia especial de solicitud de entrega de vehículo; en virtud de la incomparecencia de los solicitantes, librándose boletas N° 6057 al ciudadano Abg Rómulo Saa, 6058 al Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua, 6059 a la ciudadana Carmen Ynes Sevilla y 6060 al ciudadano Elkin Fernando Barrera Sequera.
Sexto: Al folio ciento dieciocho (118) cursa acta de fecha 17-01-07, mediante el cual fijan nuevamente para el día 13 DE FEBRERO DE 2007, A LAS 09:30 horas de la mañana, la realización de la audiencia especial de solicitud de entrega de vehículo; en virtud de la incomparecencia de la solicitante ciudadana Carmen Ynes Sevilla, librándose boletas N° 109 al Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua, 110 al ciudadano Abg Rómulo Saa, 111 al ciudadano Elkin Fernando Barrera Sequera y 112 a la ciudadana Carmen Ynes Sevilla.

Al folio ciento veintitrés (123) y ciento veinticuatro (124), cursa resulta de boleta N° 6057, librada al abg. Rómulo Saa, mediante la cual se le notifico de la audiencia especial pautada para el día 17 DE ENERO DE 2007, A LAS 09:30 horas de la mañana.

Al folio ciento veinticinco (125) y ciento veintiséis (126) cursa resulta de boleta N° 6060, librada al ciudadano Elkin Fernando Barrera Sequera, mediante la cual se le notifico de la audiencia especial pautada para el día 17 DE ENERO DE 2007, A LAS 09:30 horas de la mañana.

Al folio ciento veintisiete (127) cursa resulta de boleta N° 6059, librada a la ciudadana Carmen Ines Sevilla, mediante la cual se le notifico de la audiencia especial pautada para el día 17 DE ENERO DE 2007, A LAS 09:30 horas de la mañana.

Al folio ciento veintiocho (128) cursa resulta de boleta N° 6058, librada al Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante la cual se le notifico de la audiencia especial pautada para el día 17 DE ENERO DE 2007, A LAS 09:30 horas de la mañana.

Al folio ciento treinta y uno (131) cursa resulta de boleta N° 109, librada al Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante la cual se le notifico de la audiencia especial pautada para el día 13 DE FEBRERO DE 2007, A LAS 09:30 horas de la mañana.

Al folio ciento treinta y dos (132) cursa resulta de boleta N° 112, librada a la ciudadana Carmen Ines Sevilla, mediante la cual se le notifico de la audiencia especial pautada para el día 13 DE FEBRERO DE 2007, A LAS 09:30 horas de la mañana.

Séptimo: Al folio ciento treinta y tres (133) cursa auto de fecha 13-02-07, mediante el cual fijan nuevamente para el día 27 DE MARZO DE 2007, A LAS 10:30 horas de la mañana, la realización de la audiencia especial de solicitud de entrega de vehículo; en virtud de que no hubo despacho, librándose en fecha 19-03-07, boletas N° 1188 al Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua, 1189 al ciudadano Ezequiel Jesús Figueroa Jaure, N° 1190 al Abg Rómulo Saa, 1191 a la ciudadana Carmen Ynes Sevilla.

Octavo: Al folio ciento cuarenta y cuatro (144), cursa auto de fecha 27-03-07, mediante el cual fijan nuevamente para el día 13 DE JUNIO DE 2007, A LAS 10:00 horas de la mañana, la realización de la audiencia especial de solicitud de entrega de vehículo; en virtud de la incomparecencia del Representante del Ministerio Público, librándose boletas N° 1346 al Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua, 1345 al ciudadano El kin Fernando Barrera, N° 1344 al Abg Rómulo Saa y 1343 a la ciudadana Carmen Ynes Sevilla.

Noveno: Al folio ciento cuarenta y seis (146), cursa auto de fecha 13-06-07, mediante el cual fijan nuevamente para el día 27 DE JUNIO DE 2007, A LAS 09:30 horas de la mañana, la realización de la audiencia especial de solicitud de entrega de vehículo; librándose boletas N° 3299 al Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua, 3300 al ciudadano El kin Fernando Barrera, N° 3301 al Abg Rómulo Saa y 3302 a la ciudadana Carmen Ynes Sevilla.

Décimo: Al folio ciento cincuenta y uno (151), cursa auto de diferimiento de fecha 04-07-07, en el cual se observa el error material en cuanto a la fecha (30-07-07), de lo cual se evidencia que se está difiriendo un acto que se encuentra fijado con posterioridad a la fecha pautada para la celebración de la audiencia especial de vehículo; igualmente en el mismo auto se fija nuevamente la audiencia para el día 30 DE JULIO DE 2007, A LAS 10:30 horas de la mañana, librándose boletas N° 3716 al Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua, 3717 al ciudadano El kin Fernando Barrera, N° 3718 al Abg Rómulo Saa y 3719 a la ciudadana Carmen Ynes Sevilla.

Al folio ciento cincuenta y seis (156), cursa resulta de boleta N° 110, librada al abg. Rómulo Saa, mediante la cual se le notifico de la audiencia especial pautada para el día 13 DE FEBRERO DE 2007, A LAS 09:30 horas de la mañana.

Al folio ciento cincuenta y siete (157) cursa resulta de boleta N° 1188, librada al Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante la cual se le notifico de la audiencia especial pautada para el día 27 DE MARZO DE 2007, A LAS 10:30 horas de la mañana.

Al folio ciento cincuenta y ocho (158) cursa resulta de boleta N° 1189, librada al ciudadano Ezequiel Jesús Figueroa Jaure, mediante la cual se le notifico de la audiencia especial pautada para el día 27 DE MARZO DE 2007, A LAS 10:30 horas de la mañana.

Al folio ciento cincuenta y nueve (159) cursa resulta de boleta N° 1190, librada al abg. Rómulo Saa, mediante la cual se le notifico de la audiencia especial pautada para el día 27 DE MARZO DE 2007, A LAS 10:30 horas de la mañana.

Al folio ciento sesenta (160) y ciento sesenta y uno (161) cursa resulta de boleta N° 1191, librada a la ciudadana Carmen Ynes Sevilla, mediante la cual se le notifico de la audiencia especial pautada para el día 27 DE MARZO DE 2007, A LAS 10:30 horas de la mañana.

Al folio ciento sesenta y dos (162) cursa resulta de boleta N° 3299, librada al Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante la cual se le notifico de la audiencia especial pautada para el día 27 DE JUNIO DE 2007, A LAS 09:30 horas de la mañana.

Al folio ciento sesenta y tres (163) cursa resulta de boleta N° 3300, librada al ciudadano Elkin Fernando Barrera Sequera, mediante la cual se le notifico de la audiencia especial pautada para el día 27 DE JUNIO DE 2007, A LAS 09:30 horas de la mañana.

Al folio ciento sesenta y cuatro (164) y ciento sesenta y cinco (165) cursa resulta de boleta N° 3302, librada a la ciudadana Carmen Ynes Sevilla, mediante la cual se le notifico de la audiencia especial pautada para el día 27 DE JUNIO DE 2007, A LAS 09:30 horas de la mañana.

En fecha 30-07-2007, se realiza la Audiencia Especial de solicitud de vehículo, con la asistencia del solicitante ELKIN FERNANDO BARRERA SEQUERA, en compañía de su abogado ROMULO SAA, la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. LILIAN TIRADO MADRID, mas no así la ciudadana CARMEN SEVILLA, habiendo sido debidamente notificada, siendo llamada por la Fiscal 2° del Ministerio Público a los fines de ser notificada de la audiencia y que la misma se realizaría y posteriormente ella debía asistir ante el Tribunal, tal como consta del folio ciento sesenta y seis (166) al ciento sesenta y siete (167) de la cual se desprende entre otras cosas lo siguiente:
“…La Jueza DIO INICIO A LA AUDIENCIA ESPECIAL DE SOLICITUD DEL VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA 1.6 SINC, AÑO 2001, COLOR PLATEADO, PLACA DEL VEHÍCULO MCN72R, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC1651V314638, SERIAL DEL MOTOR 51V314638, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN USO PARTICULAR…Primero: Se acuerda abrir articulación probatoria de ocho (08) días de conformidad con el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 607 de Código de Procedimiento Civil, a los fines de decidir la incidencia planteada. SE DIO POR TERMINADA LA AUDIENCIA…”
Especial mención merece el hecho de que la Fiscal del Ministerio Público, proceda a citar a la ciudadana Carmen Ynes Sevilla, por cuanto si bien es cierto que debe existir colaboración entre las instituciones publicas destinadas a la administración de justicia, la notificación de las partes es una actividad que debe ser practicada por el Alguacilzazo del Circuito Judicial Penal, salvo la excepción del artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al folio ciento sesenta y ocho (168), consta boleta de notificación N° 5031, de fecha 25 de Septiembre, mediante la cual se le notifico a la ciudadana Carmen Sevilla, en su carácter de solicitante, que en audiencia especial de solicitud de vehículo en la causa N° 9CS-577-06, se acordó abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de conformidad con el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio ciento sesenta y nueve (169), cursa acta de fecha 02-10-2007, mediante la cual comparece ante el Tribunal Noveno de Control la ciudadana Carmen Sevilla y se da por notificada de la apertura del lapso probatorio.

Al folio ciento setenta (170) cursa escrito presentado por el ciudadano ELKIN FERNANDO BARRERA SEQUERA, en el cual consigna documentos originales del vehículo objeto de reclamo.

Al folio ciento ochenta y dos (182) cursa escrito presentado por la ciudadana Carmen Ynes Sevilla de Barrera, en el cual entre otras cosas narra lo siguiente: “…Primero: Impugno las copias fotostáticas que anexo el señor Elkin Barrera Sequera de conformidad con el artículo 429 del Código Procedimiento Civil. Segundo: Tacho el instrumento de compra venta que anexo en copia fotostática el reclamante por que el vendedor no existe y se suplanto la foto de un tercero en la cédula clonada siendo que la foto pertenece al ciudadano…quien era trabajador de Elkis Barrera en la agencia de carro inversiones…Tercero: Promuebo a mi favor los folios 77 al 86 de documentales. Cuarto: Promuebo las documentales que en original anexo, marcadas de la A a la F. Quinto: Solicito sea llamada a declarar la abogada Nubia González domiciliada en urbanización calicanto edificio de la panadería royal piso 1 en Maracay. Sexto: Pido no sea admitida las pruebas promovidas por Elkis Barreras por ser extemporáneas por anticipadas y además la que consta en autos son copias son copias fotostáticas las que impugno en este acto de conformidad con el artículo 429 del CPC. Séptimo: Recuerde que yo desde el 29/6/05 hasta el día 8/3/06 yo estaba en poseción del vehículo porque mi esposo me lo otorgo al saldar yo la deuda con la abogada Nubia González.”
En base a las pruebas ofertadas al folio ciento ochenta y ocho (188) consta auto de fecha 30-10-2007, en donde se fija la declaración de la testigo Abg. Nubia González, para el día 08-11-2007, a las 2:00 PM. Librándose boleta de notificación N° 5508 al Fiscal 2° del Ministerio Público del Estado Aragua, N° 5510 al ciudadano Elkin Fernando Barrera Sequera, N° 5509 a la ciudadana Carmen Ynes Sevilla de Barrera y N° 5511 a la ciudadana Nubia González; no constando en el expediente original remitido resultas de las boletas de notificaciones.

Con ausencia de la promovente Carmen Sevilla, se realizo la declaración de la ciudadana Nubia González, tal como se desprende del folio ciento noventa y tres (193) que transcrito establece:
“…comparece por ante la sede de este Tribunal…la ciudadana Nubia Elvira González Borjas…a los fines de rendir declaración en virtud de la incidencia probatoria acordada en fecha 30-07-07…a lo cual expone: Primero no conozco a la persona que me esta promoviendo como testigo, desconozco de lo que se discute ante este Tribunal, no tengo nada que decir en relación al vehículo investigado, y por referencia conozco a Elkin y por eso es que estoy aquí. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar a la ciudadana de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga Usted si conoce a los ciudadanos ELKIN BARRERA y CARMEN SEVILLA DE BARRERA?: Responde: al ciudadano Elkin por referencia y a la señora no la conozco. SEGUNDA PREGUNTA ¿Tienes conocimiento de la compra del vehículo? Responde: no tengo conocimiento alguno…”

En el presente caso se considera que se ha violentado el derecho al debido proceso y a la defensa, toda vez que es necesario que cursen en autos las resultas de las boletas de notificaciones debidamente consignadas y diligenciadas para que se verifique la asistencia de las partes a los actos convocados.

De vital importancia es resaltar el contenido de los siguientes artículos:
ART. 179.—Principio general. Las decisiones, salvo disposición en contrario, serán notificadas dentro de las veinticuatro horas después de ser dictadas, a menos que el Juez disponga un plazo menor.
ART. 180.—Notificación a defensores o representantes. Los defensores o representantes de las partes serán notificados en lugar de ellas, salvo que por la naturaleza del acto o porque la ley lo ordene, sea necesario notificar personalmente al afectado.
ART. 181.—Lugar. A los efectos de la práctica de las notificaciones exigidas por la ley, los representantes de las partes indicarán en diligencia hecha al secretario, o en cualquier escrito que presentaren al tribunal, el lugar donde puedan ser notificados.
A falta de indicación, se tendrá como dirección la sede del tribunal que esté conociendo del proceso. A este efecto, se fijará boleta de notificación a las puertas del tribunal y copia de ella se agregará al expediente respectivo.
ART. 182.—Forma. Las notificaciones se practicarán mediante boletas firmadas por el Juez, y en ellas se indicará el acto o decisión para cuyo efecto se notifica.
ART. 183.—Negativa a firmar o ausencia. Cuando la parte notificada se niegue a firmar, el Alguacil así lo hará constar en la misma boleta, y, a todo evento, procurará hacer la entrega de la misma. En caso de no encontrarse, dejará la boleta en dirección a que se refiere el artículo 181. Se tendrá por notificada a la parte desde la fecha de consignación de copia de la boleta en el respectivo expediente, de lo cual se deberá dejar constancia por Secretaría. Esta disposición se aplicará en el caso a que se contrae el último aparte del artículo 181.
ART. 184.—Citación de la víctima, expertos, intérpretes y testigos. Las víctimas, expertos, intérpretes y testigos, podrán ser citados por medio de la policía o por el alguacil del tribunal, siempre mediante boleta de citación. En caso de urgencia podrán ser citados verbalmente, por teléfono, por correo electrónico, fax, telegrama o cualquier otro medio de comunicación interpersonal, lo cual se hará constar. Las personas a que se refiere este artículo podrán presentarse a declarar espontáneamente.
En el texto de la boleta o comunicación se hará mención del proceso al cual se refiere, lugar, fecha y hora de comparecencia y la advertencia de que si la orden no se obedece, sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente, la persona podrá ser conducida por la fuerza pública y pagar los gastos que ocasione, salvo justa causa.
Si el testigo reside en un lugar lejano a la sede del tribunal y no dispone de medios económicos para trasladarse, se dispondrá lo necesario para asegurar la comparecencia.
ART. 185.—Citación por boleta. En caso de citación por boleta, cuando no se encuentre la persona a quien va dirigida, se entregará en su domicilio, residencia o lugar donde trabaja, el talón desplegable que deberá tener la boleta y en el cual se dejará constancia de las menciones fundamentales que contenga a los fines de su información y posterior comparecencia.
El funcionario encargado de efectuar la citación consignará la boleta y expresará los motivos por los cuales no pudo practicarla.
ART. 186.—Citación del ausente. Si el funcionario tiene conocimiento de que la persona a quien va dirigida la citación está ausente, así lo hará constar al dorso de la boleta, junto a cualquier información que se le suministre sobre su paradero, para que el tribunal dicte las decisiones procedentes.
ART. 187.—Persona no localizada. Cuando no se localice a la persona que debe ser citada, se encargará a la policía para que la cite en el lugar donde se encuentre.
ART. 188.—Militares y funcionarios policiales. Los militares y funcionarios de policía serán citados por conducto del superior jerárquico respectivo, salvo disposición especial de la ley.
ART. 189.—Constancia. El resultado de las diligencias practicadas para efectuar las citaciones y notificaciones se hará constar por secretaría.

De trascendencia y relevancia es señalar el descuido en la tramitación de la causa, el computo erróneo realizado por la secretaria Nagelly Infante Uzcategui y la falta de consignación de boletas en el expediente a los fines de corroborar las resultas de las notificaciones libradas a las partes. Es así como no cursan en autos las resultas de las siguientes boletas de notificaciones libradas por el Juzgado Noveno de Control:

a) Resultas de la boleta N° 3719, de fecha 04 de Julio del 2007, librada a la ciudadana Carmen Ynes Sevilla, para asistir al acto de fecha 30-07-07
b) Resulta de la boleta N° 5509, de fecha 30 de Octubre del 2007, librada a la ciudadana Carmen Ynes Sevilla, para asistir al acto de declaración de la testigo Abg. Nubia González en fecha 07-11-07.

En ambos casos existe ausencia de la ciudadana Carmen Ynes Sevilla y no consta en el expediente que la misma haya sido debidamente notificada para garantizar su acceso a los actos fijados por el Juzgado Noveno de Control.

En este mismo orden de ideas no cursa en el expediente resultado de la boleta de notificación N° 5957 librada a la ciudadana Carmen Ynes Sevilla de Barrera, de fecha 19-11-07; con respecto a la referida boleta se recibió en esta Alzada oficio N° 1712, de fecha 29/09/08, suscrito por la abogada Nagelly Infante Uzcategui, en el cual entre otras cosas narra lo siguiente:

“…se verificó que la misma fue librada en fecha 19 de septiembre del 2007…a los fines de su destino, fue consignada posteriormente a este Tribunal y luego diarizada en el libro respectivo, pero dicha boleta no reposa en este Tribunal…”

Es por ello que estamos en presencia de una vulneración del Derecho al Debido Proceso y a la defensa, en razón de lo cual de conformidad con los artículos 190, 191, 195 y 196 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se anula la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 19 de Noviembre de 2007, que ordena la entrega en calidad de DEPOSITO (GUARDA Y CUSTODIA) del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, CLAVE :AUTOMOVIL, PLACAS: MCN-72R, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SCS1651V314638, COLOR: PLATEADO, AÑO: 2001, SERIAL DE MOTOR: 51V314638, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, al ciudadano: ELKIN FERNANDO BARRERA, y se ordena la celebración de una nueva audiencia de entrega de vehículo en un Tribunal de Control donde no se desempeñe como Juez la Dra. Hegel Hernández. Hasta tanto se emita un nuevo pronunciamiento por el Tribunal de Control correspondiente el vehículo objeto de reclamo permanecerá en posesión del ciudadano Elkin Fernando Barrera. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ANULA DE OFICIO la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 19 de Noviembre de 2007, que ordena la entrega en calidad de DEPOSITO (GUARDA Y CUSTODIA) del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, CLAVE :AUTOMOVIL, PLACAS: MCN-72R, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SCS1651V314638, COLOR: PLATEADO, AÑO: 2001, SERIAL DE MOTOR: 51V314638, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, al ciudadano: ELKIN FERNANDO BARRERA, que cursa a los folios ciento noventa y cuatro (194) al doscientos uno (201). SEGUNDO: Se ordena la celebración de una nueva AUDIENCIA DE ENTREGA DE VEHÍCULO en un Tribunal de Control donde no se desempeñe como Juez la Dra. Hegel Hernández. TERCERO: Hasta tanto se emita un nuevo pronunciamiento por el Tribunal de Control correspondiente el vehículo objeto de reclamo permanecerá en posesión del ciudadano Elkin Fernando Barrera. CUARTO: Se ordena remitir copia debidamente certificada de la presente decisión al Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. QUINTO: Se acuerda la remisión de la presente causa a la Oficina del Alguacilazgo para su remisión a un Tribunal de Control donde no se desempeñe como Juez la Dra. Hegel Hernández. SEXTO: SE INSTA a la Abg. Nagelly Infante Uzcategui, Secretaria del Tribunal Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal a verificar las boletas de notificaciones emitidas, las cuales deben ser debidamente agregadas y consignadas en el expediente correspondiente. SEPTIMO: SE INSTA al Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a los fines de practicar y consignar oportunamente las boletas de notificaciones emitidas por los Tribunales correspondientes, todo a tenor de los artículos 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188 y 189 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese, déjese copia y remítase la causa en su oportunidad.

LA MAGISTRADA PRESIDENTE Y PONENTE,

DRA, FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO DE LA CORTE

DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA



EL MAGISTRADO DE LA CORTE.


DR. EDGAR JOSE FUENMAYOR DE LA TORRE

EL SECRETARIO,

ABG. POSSAMAI LUIS

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. POSSAMAI LUIS

Causa Nº 1Aa-7062-08
FC/AJPS/EJFT/chuch.-