REPUBLICA DE BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 07 de octubre de 2008
198° y 149°
PONENTE: DRA. FABIOLA COLMENAREZ
CAUSA N°: 1As /7046/08
ACUSADOS: CARLOS ALBERTO MUNDARRIETA TOVAR Y CARLOS JOSÉ TOVAR MUNDARRIETA.
DEFENSA: Abgs. NURY HENRIQUEZ Y JOSÉ UZCATEGUI
FISCAL 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. YOLI TORRES
VÍCTIMA: RONNY QUINTERO (OCCISO)
DELITO: SECUESTRO CON MUERTE EN CAUTIVERIO
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA
SENTENCIA DICTADA: ABSOLUTORIA
PROCEDENCIA: TRIBUNAL 5° DE JUICIO
MATERIA: PENAL
SENTENCIA: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada YOLI ABELINA TORRES FRANCO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Aragua, contra la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Quinto de Juicio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 30-11-07 y publicada en fecha: 29-02-08, a favor de los ciudadanos CARLOS ALBERTO TOVAR MUNGARRIETA y CARLOS JOSE TOVAR MUNGARRIETA. SEGUNDO: SE ANULA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA proferida en fecha 30-11-07 y publicada en fecha: 29-02-08, por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a favor de los ciudadanos CARLOS ALBERTO TOVAR MUNGARRIETA y CARLOS JOSE TOVAR MUNGARRIETA, por el delito de SECUESTRO CON MUERTE EN CAUTIVERIO, previsto y sancionado en el artículo 460 parágrafo segundo en su último aparte del Código Penal. TERCERO: Se ordena remitir la presente causa a la Oficina del Alguacilazgo, a los fines de ser remitido a otro Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, distinto al Quinto de Juicio, a los fines de que se realice un nuevo juicio, dictándose así mismo una nueva sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

N° 195
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer de la presente causa, procedente del Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud del recurso de apelación de sentencia, interpuesto por la Abogado YOLI TORRES, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 30-11-07 y publicada en fecha: 29-02-08, por el Tribunal A-quo, mediante la cual ABSUELVE a los acusados: CARLOS ALBERTO MUNDARRIETA TOVAR Y CARLOS JOSÉ TOVAR MUNDARRIETA, por no encontrar elementos suficientes que puedan comprometer la Responsabilidad Penal de los acusados en la comisión de delito de SECUESTRO CON MUERTE EN CAUTIVARIO, previsto y sancionado en el articulo 460 parágrafo segundo en su ultimo aparte del Código Penal.
Las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Corte de Apelaciones, en fecha 25-06-08, correspondiéndole la ponencia a la DRA. FABIOLA COLMENAREZ., quien suscribe el presente fallo.

La Corte considera:
P R I M E R O:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

A.- ACUSADOS: CARLOS ALBERTO MUNDARRIETA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.881.239, y residenciado en el sector la Isabelica, calle capitán Zafranez, Nº 20, Barrio San Vicente, Maracay Estado Aragua; Y CARLOS JOSÉ TOVAR MUNDARRIETA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.702.843, y residenciado en la Av. Segunda Ayacucho, Nº 05, Santa Rosa, Maracay Estado Aragua
B.-DEFENSA PRIVADA: ABGS. NURY HENRIQUEZ Y JOSÉ UZCATEGUI, domicilio procesal: Torre Sindoni, Piso 18, Oficina 18-03, Maracay.
C.-VICTIMA: RONNY QUINTERO (OCCISO)
D.-FISCAL 4° del Ministerio Público: ABG YOLY TORRES.

S E G U N D O:
RESUMIR LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
Planteamiento del recurso
La Abogado YOLI TORRES, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, interpone recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 452 numeral 2, en concordancia con el articulo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado A-quo, quien en escrito de apelación cursantes a los folios 223 al folio 227 de la Pieza IV de la presente causa, alegan entre otras cosas lo siguiente:
“…de conformidad con lo establecido en el articulo 285 numeral 6 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 108 numeral 13 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37, numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, ante usted con el debido respeto ocurro a los fines de ejercer de conformidad con lo señalado en el articulo 452 numeral 2, por “falta, contradicción o ilegocidad manifiesta en la motivación de la sentencia”, en concordancia con el articulo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 30-1107, publicada en fecha 29-02-08, y notificada a este despacho en fecha 15-05-08, por el Tribunal Quinto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y en donde ABSUELVE a los Acusados Ciudadanos: CARLOS ALBERTO MUNGARRIETA TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº 14.881.239, y TOVAR MUNGARRIETA CARLOS JOSÉ, titular de la cedula de identidad N°17.702.843, quienes se encuentran incursos en la comisión del delito de SECUESTRO CON MUERTE EN CAUTIVERIOEN GRADO DE COAUTORIA, en perjuicio del ciudadano RONNY NEOMAR QUINTERO COLMENAREZ, previsto y sancionado en el Articulo 460, PARAGRAFO SEGUNDO DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO. Apelación que hago en los siguientes términos: En fecha 17-07-06, en horas del mediodía los ciudadanos CARLOS ALBERTO MUNGARIETA TOVAR, titular de la cedula de identidad N° 14.881.239, y TOVAR MUNGARRIETA CARLOS JOSÉ, titular de la cedula de identidad N°17.702.843, en compañía de otros sujetos, portando armas de fuego sometieron al ciudadano RONNY NEOMAR QUINTERO, esto según lo dicho por los ciudadanos CUEVAS COLMENAREZ ANGELA, LISBETH LILIANA PEREIRA, CASTILLO PIÑUELA FRANK ZENEMIG Y WENDY CAROLINA PARRA BLANCA…, para llevarlos con ellos con el claro propósito de pedir un intercambio de dinero por su libertad, situación esta que fue materializada en fecha 18-07-06, cuando la ciudadana PEREIRA RIVERO LISBETH LILIANA, hace entrega a uno de los captores de la cantidad de 60.000.000 bolívares, manifestándole los captores que en horas posteriores le dejarían en libertad. Posteriormente en fecha 21-07-06, en el kilómetro 06, sector curva de curucú ruma, carretera Maracay, vía Choroní; es localizado el cadáver de una persona del sexo masculino, el cual concuerda con las características fisonómicas del secuestrado, realizando el organismo de investigación las diligencias necesarias y urgentes tendientes al esclarecimiento total de los hechos, bajo la supervisión del Ministerio Publico, logrando la plena identificación de los hoy acusado, a quienes esta representación Fiscal le solicito Orden de Aprehensión , siendo capturados el primero de ellos en fecha 13-09-06, en la sede del Ministerio Publico (voluntad propia), y el segundo en fecha 07-09-06, en el sector BATATUY, población de Socopo, Estado Barinas, siendo puesto a la orden del Tribunal de Guardia, donde le fue acordada Medida Privativa de Libertad…El Ministerio Publico demostró dicha responsabilidad a través de las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio y evaluadas durante el debate oral y publico, comenzando por las declaraciones de los familiares de la victimas, ciudadano COLMENAREZ DE QUINTERO CARMEN MIREYA, PEREIRA RIVERO LISBEETH LILIANA, CUEVAS COLMENARES ANGELA JOSMIRM GIL SALAZAR LUIS ALEJANDRO, IVAN ALFONSO CALVARESE SEIDEL. Quienes señalaron en sus exposiciones conocer a la acusados y de señalar claramente la vinculación de los mismos con los ciudadanos CARLOS GUERRERO, CASTILLO PIÑUELA FRANKLIN MAIZEREQ, quienes pesan sobre ellos ordenes de aprehensión…Por otra parte las declaraciones de los funcionarios instructores, entre ellos Inspector jefe JOSE SILIANI, Detectives JOSE SALCEDO, JULIO GIL, FRANCISCO PADRINO Y JUAN BERROTERAN, HIDALGO DOUGLAS Y GALINDO EDWING fueron todos contestes en manifestar modo, tiempo y lugar de la presente investigación, señalando en sus declaraciones como lograron establecer que los hoy acusados tenían vinculación y por ende responsabilidad en el secuestro y posterior muerte del ciudadano RONNY NEOMAR QUINTERO…, por lo que considera el Ministerio Publico que el testimonio coherente de los funcionarios actuantes, bien puede ser adminiculado, a los testimonios de los familiares de la victima…, asimismo pudo ser adminiculado como elemento probatorio que sumado a los anteriores, contribuiría a establecer la relación causal, entre el hecho y sus autores, pues se determinó durante la Investigación y así fue reflejado en el Debate Probatorio, la Relación de llamadas telefónicas realizadas a los familiares de las victimas solicitando el rescate, desde el teléfono celular perteneciente a uno de los acusados (véase el grafico anexo al expediente), debiendo ser valorados, conforme a las reglas de la sana critica, tal como lo señala el Tribunal, para establecer el hilo conductor o relación directa en el presente caso…Sin embargo el Juez señala en su decisión que no se demostró en el presente Juicio la Culpabilidad y subsiguiente Responsabilidad Penal de los Acusados , así como tampoco quedo demostrada tal Responsabilidad por alguna Nueva Calificación Jurídica, que pudiera observar el Tribunal o las partes, o en su caso una ampliación de la Acusación por la parte Acusadora, por cuanto en el presente juicio, a decir del ciudadano Juez, nada dijeron los testigos que pudiera evidenciar la participación de los acusados…en el presente caso varios de los testigos ofrecidos y promovidos, no comparecieron al Debate Publico, obedeciendo su ausencia a que estaban amenazados de muerte, y por lo tanto conminados a no declarar, no obstante las máximas experiencias, los conocimientos científicos y la lógica, reglas de valoración probatoria obligantes para el Juzgador, son determinantes de la culpabilidad y responsabilidad penal de los acusados…Dado lo anteriormente expuesto, solicito a esa digna Corte se Admita la presente Apelación, se declare con lugar, se revoque la Sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Juicio, se ordene la realización de un nuevo Juicio, y la APREHENSIÓN de los acusados ciudadanos CARLOS ALBERTO MUNGARRIETA Y CARLOS JOSE MUNGARRIETA…”
CONTESTACIÓN DEL RECURSO, CONFORME AL ARTÍCULO 454 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

El Juzgado A-quo deja constancia mediante auto de fecha 10-06-08, del lapso vencido para que la otra parte diera contestación, no dando contestación al mismo, (folio 228, Pieza IV).
TERCERO:
DECISION OBJETO DE IMPUGNACION
El Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dictó sentencia absolutoria, en fecha: 30-11-07, cuyo texto integro fue publicado en fecha 29 de Febrero de 2008, señala en la parte Dispositiva, lo siguiente:
“...DISPOSITIVA. PRIMERO: Por todos los fundamentos de Hecho y de Derecho aquí expuestos y en vista de que no existen elementos suficientes que puedan comprometer la Responsabilidad Penal de los Acusados CARLOS ALBERTO TOVAR MUNGARRIETA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.881.239, Venezolano, mayor de edad, soltero, residenciado en el sector la Isabelica, calle capitán Zafranez, Nº 20, Barrio San Vicente, Maracay Estado Aragua; y CARLOS JOSÉ TOVAR MUNDARRIETA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.702.843, Venezolano, mayor de edad, soltero, residenciado en la Av. Segunda Ayacucho, Nº 5, Santa Rosa, Maracay Estado Aragua, en la comisión de los Delitos de SECUESTRO CON MUERTE EN CAUTIVERIO, previsto y sancionado en el Articulo 460 parágrafo segundo en su último aparte del Código Penal. Hace que este Tribunal Dicte un fallo NO CONDENATORIO. Siendo lo procedente la Redacción de la presente SENTENCIA ABSOLUTORIA. SEGUNDO: Vista la presente sentencia ABSOLUTORIA. Se Acordó la Libertad Inmediata de los Acusados, desde la misma Sala de Audiencias y la cesación de todas las Medidas Cautelares que sobre estos recaigan, relacionadas al presente juicio. TERCERO: Se imponen las Costas del Proceso, conforme a los artículos 265 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal…”


C U A R T O:
De la Audiencia Oral y Pública efectuada por ante esta Alzada, en fecha 23-09-2008, las partes, manifestaron lo siguiente:
En el día de hoy, Martes veintitrés (23) de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las diez horas de la mañana (09:30 a.m.), se constituyó la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, integrada por los Magistrados DRA. FABIOLA COLMENAREZ, Presidente de la Corte de Apelaciones, y ponente el DR. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE y el Dr. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA y EL Secretario ABG. LUIS EDUARDO POSSAMAI RAMIREZ, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto de la Audiencia Oral y Pública, en la causa Nº 1As-7046/08, en virtud del Recurso de Apelación, interpuesto por La Fiscal 4 del Ministerio Publico Abg. Yolly Torres contra la Sentencia dictada en fecha 29-02-08, por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual Absuelve a los ciudadano CARLOS ALBERTO MUNDARRIETAY CARLOS JOSE TOVAR MUNDARRIETA del delito de Secuestro con muerte en cautiverio. En este estado la ciudadana Alguacil Egda Vargas, hizo el anuncio del acto a las puertas de la sala, y la Presidente de la Corte de Apelaciones ordena al Secretario que verifique la presencia de las partes, constatando ésta que se encuentran presentes: La victima Colmenarez de Quintero Carmen Mireya, la Fiscal 4 del Ministerio Publico Abg. Yolly Torres, la defensa Abg. Nurys Henríquez, Seguidamente la Presidente de la Corte de Apelaciones, le concede la palabra a la recurrente ABG. YOLLY TORRES, en su condición de representante del Ministerio Publico, quien expone entre otras cosas: “Reproduzco el escrito presentado en su oportunidad presentado ante el Tribunal 5 de Juicio, por cuanto no estoy de acuerdo con la sentencia dictada por el referido Tribunal, con fundamento en el articulo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que existe contradicción e ilogicidad en la motivación de la sentencia, el delito por el cual se acuso fue por secuestro y muerte en cautiverio, en esa audiencia se logro determinar a través de las exposiciones de todos los testigos funcionarios actuantes y manifestaron las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos y el Juez de Juicio no menciona, no valoro ni anmiculo los elementos probatorios y por ello solicito la revisión de la sentencia y solicito se revoque la sentencia y se ordene la celebración de un nuevo juicio es todo”. Seguidamente la Presidente de la Corte de Apelaciones, le concede la palabra a la Victima COLMENAREZ DE QUINTERO CARMEN MIREYA, quien expuso entre otras cosas: “Yo pido de corazón y ellos son culpables y pido que se haga lo mas que puedan, es todo”. Seguidamente la Presidente de la Corte de Apelaciones, le concede la palabra a los defensores ABG. NURYS HENRÍQUEZ, quien expuso entre otras cosas: “Procedo a dar contestación al recurso de apelación presentado por el Ministerio Publico de conformidad con el articulo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en la sentencia dictada por el Tribunal 5 de Juicio, la Fiscal establece unos hechos donde mis representado supuestamente portando arma de fuego secuestraron y causaron la muerte de la victima, y estos testigos establecen ni señalaron que mis representados portaran arma de fuego y por lo tanto no fueron valorados por el Tribunal de Juicio, existe también unos testigos en la apelación del ministerio publico que no fueron evacuados en el Juicio existe en la apelación del Ministerio Publico datos filatorios de la empresa movistar que no fueron promovidos en la acusación Fiscal y no fueron valorados por el Tribunal y existe en la apelación de forma conteste en asegurar que quien saco y cobro el rescate fue un ciudadano distinto a mis representados, y existe declaración de los funcionarios actuantes que se demostró el cuerpo de delito y ningún señala a mis representados como responsables del hechos y por todo lo antes expuesto considero que la sentencia se encuentra debidamente motivada y sea declarada sin lugar la apelación y se confirme la sentencia dictada , es todo”. La Magistrada Presidente de la Corte declara concluido el acto, siendo las Once horas y Veinte minutos de la mañana (11:200 a.m.), participándole a las partes el deber que tienen de pasar por la Secretaria para la lectura y firma de acta, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 456 de Código Orgánico Procesal Penal esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua entra en el término legal para dictar sentencia…”

Q U I N T O :
PARA DECIDIR, LA CORTE OBSERVA
PUNTO PREVIO:

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la Abg. YOLI TORRES, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Aragua; siendo necesario señalar que el mencionado Fiscal al inicio de su escrito recursivo impugna la sentencia alegando la falta, contradicción e ilogicidad en la motivación de la sentencia, en base al artículo 452 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente cuando explica las razones de la apelación, fundamenta su recurso y hace referencia a la falta de motivación del fallo impugnado, denuncia que procede esta Alzada a resolver en los siguientes términos:
Resolución de la Denuncia:

Del estudio de las actas procésales observa esta Alzada que en fecha 29-02-08, el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal de esta Jurisdicción, publicó sentencia mediante la cual absuelve a los ciudadanos CARLOS ALBERTO TOVAR MUNGARRIETA y CARLOS JOSE TOVAR MUNGARRIETA, de la comisión de los delitos de SECUESTRO CON MUERTE EN CAUTIVERIO, previsto y sancionado en el artículo 460 parágrafo segundo en su último aparte del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso RONNY QUINTERO.

Alega en este caso la representante Fiscal Abg. YOLI TORRES, la falta de motivación en el fallo absolutorio en base al artículo 452 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Considera prudente este Órgano Jurisdiccional, señalar la importancia de la motivación de la sentencia, cuya obligatoriedad esta consagrada en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente establece:

Artículo 173. Clasificación. Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación.
Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer.
Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente.

Es así como toda sentencia condenatoria o absolutoria el Juez debe expresar las razones de hecho y de derecho que constituyen el fundamento de su resolución, respetando las garantías constitucionales y legales, bastiones fundamentales del Principio al Debido Proceso.

La sentencia condenatoria o absolutoria del acusado debe resultar del examen metódico y exhaustivo de los diversos medios probatorios evacuados en el juicio oral y público con absoluta claridad y precisión, que la colectividad y las partes entiendan las razones de la condenatoria o absolutoria.

Ilustrativa con respecto a este punto es la sentencia N° 103 de fecha 22-03-06, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol León, la cual reza:

“...en aras al principio de tutela judicial efectiva, según el cual no sólo se garantiza el derecho a obtener de los tribunales una sentencia o resolución, y el acceso al procedimiento, a la utilización de recursos, y la posibilidad de remediar irregularidades procesales determinantes de indefensión, éste también debe garantizar una motivación suficiente, una decisión judicial razonada sobre todas las pretensiones deducidas que exterioricen el proceso mental conducente a su parte dispositiva”.
Asimismo es de gran utilidad la sentencia N° 103 de fecha 22-03-06, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol León, la cual reza:

“Para que los fallos expresen clara y terminantemente los hechos que el tribunal considere probados, es necesario el examen de todos y cada uno de los elementos probatorios de autos y, además, que cada prueba se analice por completo en todo cuando pueda suministrar fundamentos de convicción”.

En el fallo objeto de impugnación se evacuaron los siguientes elementos probatorios: Declaración de los acusados: CARLOS ALBERTO MUNDARRIETA TOVAR y CARLOS JOSE MUNDARRIETA TOVAR, declaración de los testigos: CARMEN MIREYA COLMENAREZ DE QUINTERO, PEREIRA LISBETH, ANGELA JOSMIR CUEVAS COLMENAREZ, LUIS ALEJANDRO GIL SALAZAR, declaración de los ciudadanos: YOMMYS MARTIN RODRIGUEZ, IVAN ALFONSO CALVERESE SEIDEL, declaración de los Funcionarios HIDALGO DOUGLAS, ERWIN GALINDO MONTILLA, JOSE SILIANI, JOSE GERMAN SALCEDO GRATEROL, JULIO REYNOLDS GIL HIGUERA, FRANCISCO RAFAEL PADRINO PAEZ, JUAN CARLOS BERROTERAN NAÑEZ, SIMON PRATO MORA, ALFREDO JOSE MENDOZA HERNANDEZ, adscrito al cuerpo de investigaciones científica penales y criminalísticas.

De un simple análisis de la recurrida, se establece que la sentencia objeto de impugnación, se limita a realizar una trascripción de los medios probatorios anteriormente señalados y sus valoraciones parciales. No existe una comparación entre si de los medios probatorios evacuados en el juicio. El Tribunal de la causa no compara las declaraciones de los diversos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con los restantes elementos de prueba. Se desechan los testimonios de los funcionarios policiales, sin compararlas entre si, ni con los otros medios probatorios evacuados, en razón de lo cual debe esta Alzada declarar la nulidad del fallo dictado en fecha 30-11-07 y publicada en fecha: 29-02-08 por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual absuelve a los ciudadanos CARLOS ALBERTO TOVAR MUNGARRIETA y CARLOS JOSE TOVAR MUNGARRIETA, del delito de SECUESTRO CON MUERTE EN CAUTIVERIO, previsto y sancionado en el artículo 460 parágrafo segundo en su último aparte del Código Penal. Y se ordena un nuevo juicio, ante un tribunal distinto al Juzgado Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a tenor de lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada YOLI ABELINA TORRES FRANCO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Aragua, contra la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Quinto de Juicio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 30-11-07 y publicada en fecha: 29-02-08, a favor de los ciudadanos CARLOS ALBERTO TOVAR MUNGARRIETA y CARLOS JOSE TOVAR MUNGARRIETA. SEGUNDO: SE ANULA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA proferida en fecha 30-11-07 y publicada en fecha: 29-02-08, por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a favor de los ciudadanos CARLOS ALBERTO TOVAR MUNGARRIETA y CARLOS JOSE TOVAR MUNGARRIETA, por el delito de SECUESTRO CON MUERTE EN CAUTIVERIO, previsto y sancionado en el artículo 460 parágrafo segundo en su último aparte del Código Penal. TERCERO: Se ordena remitir la presente causa a la Oficina del Alguacilazgo, a los fines de ser remitido a otro Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, distinto al Quinto de Juicio, a los fines de que se realice un nuevo juicio, dictándose así mismo una nueva sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.
Queda en los términos antes expuestos, resuelta la Apelación interpuesta objeto de estudio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Maracay, a los ( ) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008)
Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase el expediente a la Oficina del Alguacilazgo, a los fines respectivos.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA Y PONENTE


DRA. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO DE LA CORTE


DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
L MAGISTRADO DE LA CORTE


DR. EDGAR JOSE FUENMAYOR DE LA TORRE
EL(A) SECRETARIO(A)


ABG. ___________________________
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL(A) SECRETARIO(A)


ABG. ___________________________

CAUSA N° 1As:7046/08
FC/AJPS/JLIV/karp.