GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 24 de Octubre de 2008.
198° y 149°
Exp. N° RQF-9400.
Por recibido el escrito presentado en fecha 21 de Octubre de 2008, por el Ciudadano Abogado: CARLOS REYES NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 44.585, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano: JORGE ALIRIO VERGARA ROA, titular de la Cedula de Identidad N° 14.974.434, constante de 15 folios útiles y anexos en 04 folios útiles, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con medida Cautelar Nominada, interpuesto contra el Acto Administrativo dictado por el Consejo Académico, convocado, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Incentivos y Correctivos Disciplinario, de la Escuela de Policía Región Central y de los Llanos, Acta 114, de fecha 18 de Julio de 2008, emitida por el CNEL (GN) José Carlos Aure Lizausaba, en su condición de Director de la Escuela de Policía el cual Preside el Acto.
Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento de los recursos interpuestos.
-I-
FUNDAMENTOS
Planteó el querellante mediante Apoderado Judicial, que interpuso el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Medida Cautelar Nominada, contra el Acto Administrativo dictado por el Consejo Académico, convocado, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Incentivos y Correctivos Disciplinario, de la Escuela de Policía Región Central y de los Llanos, Acta 114, suscrita por el CNEL (GN) José Carlos Aure Lizausaba, en su condición de Director de la Escuela de Policía el cual Preside el Acto, asimismo solicitó se decrete medida Cautelar Nominada, que suspenda los efectos del acto administrativo emanado, fundamentado en el Artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en los Artículos 26 y 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y los derechos a la defensa y al debido proceso.
Ahora bien, con fundamento a la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo establecido en el Artículo 93 ejusdem, este Tribunal Superior se declara COMPETENTE para conocer del Recurso interpuesto; asimismo de conformidad con lo establecido en el Articulo 98 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente Querella.
II-
DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR NOMINADA
De acuerdo a los términos de la Querella, solicitó el querellante, que se acuerde la medida cautelar Nominada a los fines que se suspendan los efectos del acto administrativo, que se ordene la inmediata reincorporación, debido a la violación de derechos Constitucionales, derecho a la defensa y al debido proceso.
Visto el planteamiento anterior, este Tribunal Superior advierte, que habiendo revisado y analizado en forma minuciosa y con sumo detenimiento las actas que conforman el presente expediente, no se observó la consignación de documentación suficiente, que fundamente la presunción del buen derecho, invocada por el Apoderado Judicial de la parte recurrente; por lo que se hace necesario resaltar, que la Medida Cautelar Nominada solicitada, solo puede proceder, constatado claro está, el cumplimiento de los demás requisitos, cuando se evidencia, que del escrito libelar como de los recaudos que se acompañen, lo cual no constituye precisamente el caso en estudio; en donde, pese a lo afirmado en tal sentido por quien recurre, no se observaron elementos, que permitan a este Tribunal, justificar la procedencia de la medida; además de considerarse en el caso, que acordar dicha medida, sería tanto como dejar sin razón de ser a lo que constituye el objeto o fondo del presente recurso.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, declara Improcedente la Medida Cautelar Nominada solicitada. Así se decide.
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. DOMINGO EFRÉN ZERPA NARANJO.

LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.

DEZN/rhgc.
Exp. N°. RQF-9400.