GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 28 de Octubre de 2008.
198° y 149°
Exp. Nº QF-9415.
Por recibido el escrito presentado en fecha 17 de Octubre 2008, por el Ciudadano: Marcos Antonio Rodríguez Seijas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.120.511, debidamente asistido por los Ciudadanos Abogados: Neomar Argenis Narváez Cabrera y Rossolimar Marciales Valdiviezo, inscritos en los Inpreabogados bajos los Nrosº 99.669 y 99.666, respectivamente, constante de 05 folios útiles y anexos en 05 folios útiles, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con solicitud de Amparo Constitucional, contra el Acto Administrativo contenido en el Procedimiento Administrativo de Amonestación N°(05)08-01-ORH-INISA, dictado por el Instituto de Integración Social Aragua (INISA).
Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento de los recursos interpuestos.
-I-
FUNDAMENTOS
Planteó el querellante debidamente asistido de Abogados, que interpuso el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Solicitud de Amparo Constitucional, contra el Acto Administrativo contenido en el Procedimiento Administrativo de Amonestación N°(05)08-01-ORH-INISA, dictado por el Instituto de Integración Social Aragua (INISA), asimismo solicitó por vía de Amparo Constitucional se decrete Medida Cautelar, que deje sin efectos la destitución de la cual fue objeto el recurrente, fundamentado en los Artículos 11, 12, 19, 78, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y el derecho a la defensa y al debido proceso.
Ahora bien, con fundamento a la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo establecido en el Artículo 93 ejusdem, este Tribunal Superior se declara COMPETENTE para conocer del Recurso interpuesto; asimismo de conformidad con lo establecido en el Articulo 98 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente Querella.
II-
DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR
De acuerdo a los términos de la Querella, solicitó el querellante, que se acuerde la medida cautelar a los fines que se suspendan los efectos del acto administrativo, que se ordene la inmediata reincorporación, debido a la violación de derechos Constitucionales, derecho a la defensa y al debido proceso.
Visto el planteamiento anterior, este Tribunal Superior advierte, que habiendo revisado y analizado en forma minuciosa y con sumo detenimiento las actas que conforman el presente expediente, se observa, que acordar dicha medida, sería tanto como dejar sin razón de ser a lo que constituye el objeto o fondo del presente recurso.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, declara Improcedente la Medida Cautelar solicitada. Así se decide.
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. DOMINGO EFRÉN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
DEZN/rhgc.
Exp. N°. RQF-9415.
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