REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Asunto Principal N° AP21-L-2008-003098
Asunto N° AP21-R-2008-001502

El día de hoy, miércoles veintinueve (29) de octubre de 2008, siendo las 08:45 am., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, en el presente asunto, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La Jueza declaró iniciada la audiencia y solicitó a la ciudadana Secretaria que informara sobre el motivo de la audiencia, quien informó a viva voz que se encuentra circunscrita al recurso de apelación ejercido por la actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de octubre de 2008, que declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso, todo en el juicio incoado por la ciudadana Yolanda Coromoto Bracamonte Bergel, titular de la cédula de identidad N° 6.227.236, de profesión abogada, contra la empresa La Nueva Televisión del Sur (Telesur), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28.01.2005, bajo el N° 79, Tomo 14-A-Sgdo. El apoderado judicial de la parte actora es el abogado José Luís Quintero Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.991. De la demandada, los abogados Esther Nayari Hernández Rosas, y Héctor Martín Loynaz Ramírez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.567 y 56.522, en ese orden. Informó la Secretaria sobre la incomparecencia de la parte recurrente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, y la comparecencia de los abogados María Martínez y Héctor Loynaz, antes identificados. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia fue reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, marca SONY. En virtud de la incomparecencia de la pare recurrente, en el dispositivo del fallo se declarará desistido el recurso, de acuerdo al artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Desistido el recurso de apelación ejercido por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de octubre de 2008. Segundo: Se confirma la decisión recurrida, que declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso, todo en el juicio incoado por la ciudadana Yolanda Coromoto Bracamonte Bergel contra la empresa La Nueva Televisión del Sur (Telesur). Tercero: Se exonera de costas a la parte demandante, conforme lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dado que todos los motivos de hecho y derecho de la decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera a la presente acta como la sentencia escrita correspondiente a esta Alzada, y se hace innecesario la reproducción aparte de la sentencia, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Según lo previsto en el artículo 166 eiusdem, se resuelve que, por razones de seguridad, la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se deje en custodia del archivo audiovisual, que deberá colocarla en un sobre precintado e identificando el disco compacto con el número del expediente y el nombre de las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.


Ingrid Gutiérrez de Querales
La Jueza Titular


Apoderados de la demandada



Xiomara Gelvis
La Secretaria
IGDQ/mga.