REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CURATO DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 04

Maracay, 17 de octubre del año 2008
CAUSA NRO. 4C 14.469-08
AUTO DE APERTURA A JUICIO

En Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Cuarto de Control, ADMITIO la acusación presentada por la Fiscalía 7° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano: AYUSH BENZAQUEN, ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, una vez terminada la audiencia se procedió a decidir en los siguientes términos:
LOS HECHOS
Del resultado de la investigación ha quedado demostrado que en fecha 20 de marzo de 2006, la víctima HECTOR ENRIQUE APONTE PEREZ, le manda una carta a la Junta del Condominio Residencias Turpial, informando entre otras cosas que “Han estado apareciendo en mensajes escritos gravados en los ascensores en donde se pretende hacer creer que el autor de los mismos es mi persona, vista así las cosas toda la comunidad sabe que el autor de los anónimos y quien se toma la molestia de rayar los ascensores , descalificando a la Junta de Condominio y a mi persona es el señor AYUSH BENZAQUEN. Asimismo en fecha 21 de mayo de 2006, aproximadamente a las 6:30 horas de la tarde, momentos cuando se encontraba la víctima HECTOR ENRIQUE APONTE PEREZ, en el estacionamiento de su residencia ubicada en la Urbanización El Centro, Avenida Bermúdez, edificio Turpial, piso 02, apto. 24, de esta ciudad, en compañía de su ahijado JHEAN CARLOS, sorpresivamente llegó el imputado AYUSH BENZAQUEN, y comenzó a agredirlo verbalmente, la victima procede a reclamarle el porque de los insultos, sin mediar palabras el imputado lo empuja y cae al suelo, fracturándose la tibia izquierda y aún así estando en el piso, trata de seguir golpeándolo, en presencia de varias personas, pero su ahijado lo impide y lo trasladan al Centro Médico de Cagua, por cuanto el hecho perpetrado intencionalmente y según informes médicos le causo fractura de meseta tibial externa y lesión del ligamento colateral externo, siendo intervenido en dos oportunidades, del cual aun permanece secuelas (inestabilidad externa) lo cual lo limita funcionalmente para la marcha independiente y mantiene limitación para la flexión forzada.
CALIFICACIÓN PROVISIONAL
Este Tribunal Cuarto de Control, acoge la calificación jurídica provisional asignada por la Fiscalía 7° del Ministerio Público de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, para el ciudadano AYUSH BENZAQUEN. Se admite esta calificación en virtud de que de la narración de los hechos, no desvirtuada hasta la fecha, así como de los recaudos presentados por la mencionada Fiscalía, se evidencia que, en efecto, se ha cometido un hecho punible que merece pena corporal y cuyas acciones no están prescritas, los cuales encuadran dentro de esta calificación jurídica en el Código Penal Venezolano Vigente.

LAS PRUEBAS ADMITIDAS

A.- PRUEBAS DE LA FISCALIA:
Se admite la totalidad de los medios de pruebas ofrecidas por la Fiscalía 7° del Ministerio Público, las cuales se describen y detallan en el escrito de acusación y acá se dan por reproducidas para que surtan sus efectos legales, por ser consideradas legales, útiles, idóneas, necesarias y pertinentes para el establecimiento de la verdad material de los hechos.

B.- PRUEBAS DE LA DEFENSA:
Por cuanto la defensa no promovió pruebas se admite el Principio de Comunidad de la Prueba, a los fines de garantizar el control de las preguntas y repreguntas correspondientes en el debate oral y público.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Función de Control N° 04, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, Al ciudadano: AYUSH BENZAQUEN, nacionalidad marroquí África del Norte, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº E. 972.365, domiciliado en la Avenida Bermúdez, edificio Turpial, piso 6, apartamento 62, Maracay, Estado Aragua, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, por lo que las partes quedan emplazadas para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, por lo tanto la Secretaria del Tribunal remitirá al Tribunal competente la documentación de las actuaciones. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA,

ABG. ZOMALIA GUTIERREZ DE BEJARANO
LA SECRETARIA,

ABG. ARLIN PEREZ FONSECA