REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-002769
Visto el escrito de pruebas (folios 40-42 inclusive), presentado por los abogados Ángel L. Fermín y Rosa Chacón, en sus condiciones de apoderados judiciales (folios 12 y 13) de la accionante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En cuanto a las Instrumentales reseñadas en el particular «I», se deja constancia que componen los folios 43 y 44, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-
SEGUNDO: Con respecto a las Exhibiciones del acápite «II» particular «1», el Tribunal ordena a la accionada presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio, los originales del «libro de registro de horas extraordinarias causadas desde el 14/11/06 al 06/03/2008». No obstante, se desestima la exhibición del epígrafe «2» por cuanto el parágrafo quinto del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo se contrae a «asignaciones salariales y deducciones correspondientes» y en dicho supuesto no podrían encuadrarse ciertas categorías de instrumentos (nóminas, registros de asistencia, etc.) que por máximas de experiencia son llevadas por las sociedades mercantiles y otras figuras jurídicas exclusivamente con fines administrativos, contables o comerciales pues no existe obligación laboral de producir dichos documentos. Por lo demás, tampoco cumple la solicitud de exhibición con los requisitos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es acompañar copia del o los documentos cuya presentación se pretende o en su ausencia de tal, «la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento», pues aún tomando como datos la calificación de los instrumentos (libro de asiento de asistencia) y el lapso señalado por el solicitante, los mismos resultan insuficientes para la procedencia de la mecánica de exhibición. Asimismo, de desecha la solicitud del aparte «3», toda vez que se observa que el promovente cuenta con otros medios idóneos para traer a los autos lo que pretende con tal probanza, como lo serían las instrumentales, en este caso solicitando las copias certificadas o simples correspondientes en el Registro Mercantil y en lo que respecta a la «última Acta de Asamblea extraordinaria general de accionistas» por ser imprecisa y no cumple con los requisitos del artículo 82 LOPTRA tantas veces citado, razón por la que se niega su admisión. Así se decide.
TERCERO: En pronunciamiento a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Luis Villegas y Arquímedes Rivero, deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-
CUARTO: En lo atinente al Requerimiento de Informes del particular «IV», el Tribunal lo admite y ordena oficiar lo conducente al «Banco de Venezuela, c.a.», a objeto que informe sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copia certificada (folios 41 reverso y 42) para anexar a dicha comunicación.
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto la demandante como los órganos directivos y gerenciales de las coaccionadas que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A. La Secretaria,
ANABELLA FERNÁNDES.
CJPA/Ifill.-