REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-001963
Visto el escrito de pruebas (folios 119 y reverso), presentado por Hermenegirdo R. González P. y Marlon E. Gardie F., en sus condiciones de apoderados judiciales (folios 41 y 42) de la demandada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con relación a los Capítulos «PRIMERO» y «SEGUNDO», el Tribunal explica a la promovente que el «mérito favorable» y la «comunidad de la prueba» no constituyen medios de prueba susceptibles de promoción sino la expresión del principio de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.
SEGUNDO: Con respecto a la Instrumental reseñada en el Capítulo «TERCERO», se deja constancia que compone el folio 120, la cual se admite salvo su apreciación en la sentencia de mérito.
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto la demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A. La Secretaria,
JULISBETH CASTILLO.
CJPA/Ifill.-