REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-002076
Visto el escrito de pruebas (folios 118-120 inclusive de la 1ª pieza), presentado por la abogada Mireya Aracelis Pérez, en su condición de apoderada judicial (folio 7 de la 1ª pieza) de la accionante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En cuanto a las Instrumentales reseñadas en el Capítulo I, se deja constancia que componen los folios 121-223 inclusive de la 1ª pieza, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.
SEGUNDO: En pronunciamiento a las Exhibiciones reseñadas en el Capítulo II, el Tribunal desecha la exhibición relativa a los documentos cursantes a los folios 121-155 inclusive de la 1ª pieza, en virtud que carecen de suscripción y no se puede suponer que se hallen en poder de la coaccionada «Manri´s Fashions Centro Estético, c.a.» cuando no se ha acompañado presunción grave de esa posesión conforme lo dispone el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por otro lado, se ordena a la codemandada «Peluquería K-Prichos 2005, c.a.» presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, los originales de los «recibos de cancelación de salario quincenal» desde el 18.04.2005 al 15.05.2007 inclusive.-
TERCERO: Con relación a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Ofelia C. Uzcategui G., Diana R. Alzate y Yusmay A. Torres P., deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto la demandante como los órganos directivos y gerenciales de las coaccionadas que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A. La Secretaria,
ANABELLA FERNÁNDES.
CJPA/Ifill.-