REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-002076

Visto el escrito de pruebas (folios 224-226 inclusive de la 1ª pieza), presentado por el abogado José R. Villamizar, en su condición de apoderado judicial (folios 38 y 39 de la 1ª pieza) de la coaccionada «Peluquería K-Prichos 2005, c.a.», este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

ÚNICO: En cuanto a las Instrumentales reseñadas en el Capítulo I, II, III y IV, se deja constancia que componen los folios 227-248 inclusive de la 1ª pieza, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.

Ahora bien, visto el escrito presentado (folios 42-44 inclusive de la 1ª pieza) en fecha 13.08.2008 por el abogado Ismael Da Costa M., en su carácter de apoderado judicial (folios 45-49 inclusive de la 1ª pieza) de la codemandada «Marin´s Fashions Centro Estético, c.a.», se observa que conforme a lo previsto en el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, «…la oportunidad de promover pruebas es en la audiencia preliminar, no pudiendo promover pruebas en otra oportunidad posterior…», que en este caso –la Audiencia Preliminar- se verificó el día 14.07.2008 (ver folio 36 de la 1ª pieza) y el referido escrito fue consignado en una ocasión distinta al inicio de la misma, lo cual forza al Tribunal a considerarlo intempestivo. Así se decide.-

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto la demandante como los órganos directivos y gerenciales de las coaccionadas que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A. La Secretaria,
ANABELLA FERNÁNDES.
CJPA/Ifill.-