REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2007-004547
Visto el escrito de pruebas (folios 75-78 inclusive), presentado por el abogado Orlando R. Silva R., en su condición de apoderado judicial (folios 6 y 7) del accionante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En cuanto a las Instrumentales reseñadas en el particular I, se deja constancia que componen los folios 85-96 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-
SEGUNDO: En referencia a las Exhibiciones del epígrafe II aparte «a», el Tribunal ordena a la accionada presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, el original del instrumento cursante a los folios 85 y 86. No obstante, se desestiman las exhibiciones de los apartes identificados «b» y «c», por cuanto carecen de suscripción y no se puede suponer que se hallen en poder de la accionada cuando no se ha acompañado presunción grave de esa posesión conforme lo dispone el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: En pronunciamiento a la Testimonial, se deja constancia que la ciudadana Carolina Vallejo, deberá comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigo.
CUARTO: Con respecto a la Declaración de Parte del acápite «IV», se explica al promovente que la verificación de dicha probanza a tenor de lo previsto en los artículos 103 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestativa del Juez de Juicio por lo que será éste quien decida soberanamente hacer uso o no de la misma, en virtud de lo cual resulta inoficiosa su promoción por cualquiera de las partes, por lo que se niega la solicitud formulada. Así se declara.
QUINTO: Con relación al epígrafe «V», el Tribunal aclara a la promovente que el «Mérito favorable» no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión del principio de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.-
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A. La Secretaria,
ANABELLA FERNÁNDES.
CJPA/Ifill.-