REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
Asunto: AP21-L-2007-001261
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
En el día de hoy, jueves veintitrés (23) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las 09:00 a.m; día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose presente los ciudadanos DAVID ROBERTO HERNÁNDEZ GIULIANI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nos. 104.746, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante. Así mismo, se encuentra presente el ciudadano CARLOS ALFREDO CALMA, inscrito en el IPSA bajo el número 45.427, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, y la representante de la empresa, ciudadana DIANA BEATRIZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad número V- 7.682.551. En este estado, el Juez declara iniciada la audiencia solicitando a la ciudadana Secretaria que informe sobre el motivo de la audiencia, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito a la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana ANA MATILDE GUILLEN MEDINA contra la sociedad mercantil PERIQUITO BIKE, C.A. El ciudadano Juez le informa a las partes que tiene lugar la celebración de la Audiencia de Juicio a los fines de realizar la Declaración de Parte de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado, la parte demandada propone llegar a un acuerdo que de fin a la resolución de este proceso y de las causas signadas con los números AP21-L-2007-001260 y AP21-L-2008-000283, sustanciados por los Juzgados 12° y 19° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante un acuerdo conciliatorio, proponiendo lo siguiente: Primer Pago: para el día lunes 27-10-2008 en mercancía de artículos deportivos, específicamente ropa y lentes, por la cantidad de Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 1.000,00) el Segundo Pago: para el día 31-10-2008, en efectivo, por la cantidad de Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 2.000,00), y un Tercer Pago: para el 15-11-2008, en efectivo, por la cantidad de Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 2.000,00), consignaciones que serán realizadas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a tal efecto, la representación judicial del accionante aceptó la proposición realizada por la demandada y procedió a desistir expresamente tanto de la acción y del procedimiento de las causas signadas con los números AP21-L-2007-001260 y AP21-L-2008-000283, sustanciados por los Juzgados 12° y 19° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. En consecuencia, el ciudadano Juez una vez revisados términos alegados por las partes, y con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, y los expedientes antes señalados, así como cualquier eventual juicio, y revisadas como fueren las facultadas para transigir de ambas partes, y la manifestación de voluntad de dar por terminado dichos procesos ante una autoridad judicial, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y se le otorga el CARÁCTER DE COSA JUZGADA. En atención a las consideraciones precedentes, este Tribunal deja constancia que se ordenará el cierre informático y archivo del expediente, una vez conste en autos la cancelación realizada por la parte demandada al accionante de todos y cada uno de los compromisos de pago asumidos en este acto. En este estado, ambas partes solicitan al Tribunal la expedición de tres (03) juegos de copias certificadas de la presente acta, por lo que se acordó en conformidad lo solicitado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, visto la representación judicial del actor se presentó sin la utilización de la Toga respectiva, se le hace un llamado de atención. De conformidad con lo previsto en el mencionado Artículo 166 y por razones de seguridad la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se ordena dejarla en custodia de la oficina de “Archivo Audiovisual”, la cual deberá colocarla en un sobre precintado, identificando el casete con el número del expediente y el nombre de las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN
Apoderado Judicial de la Parte Actora
Parte demandada y su
Apoderado Judicial
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SÁEZ
LOG/KS/jfv
AP21-L-2007-001261
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