REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 02 de Octubre de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
Asunto: AP21-L-2007005712
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte demandada, el cual riela a los folios 58 al 65 inclusive, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
Capitulo I.-
De la Prescripción.-
En lo atinente a la prescripción alegada en el escrito de promoción de pruebas, esta Juzgadora observa que la prescripción no es un medio de prueba susceptible de promoción, sino por el contrario una defensa de fondo sobre la cual este Juzgador se pronunciará en la oportunidad de la sentencia definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
Capitulo II.-
De la Prueba Documental.-
En lo atinente a la Documental, se deja constancia que la prueba señalada en el escrito de promoción de la demandada no corresponde al folio 12 sino que indica prueba documental corre al folio 11, la cual se ADMITE quedando a salvo su apreciación o no en la sentencia del mérito.- ASI SE ESTABLECE.-
Capitulo III.-
De la Jurisprudencia.-
En lo atinente a las Jurisprudencias “Sentencias emanadas de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia”, alegadas por la demandada en el escrito de promoción de pruebas, esta Juzgadora considerar que por cuanto el Juez es suficientemente conocedor del Derecho, niega su admisión. ASÍ SE ESTABLECE.
Capitulo IV.-
De la Convención Colectiva de Trabajo.-
En lo atinente al “Anexo C., de la Convención Colectiva de Trabajo” de la CANTV, alegadas por la demandada en el escrito de promoción de pruebas, esta Juzgadora, considera la contratación colectiva como ley material por lo que no es sujeto de prueba en base al principio por el cual el juez conoce el derecho. ASÍ SE ESTABLECE.-
La Juez
Abg. Rayza Vegas Mendoza
La Secretaria
Abg. Marielys Carrasco