REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 02 de Octubre de dos mil ocho (2008)
198° y 149°


Asunto: AP21-L-2008-002439


Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte demandada, el cual riela a los folios 45 al 49, ambos inclusive, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

DOCUMENTALES

En cuanto a la Documental, se deja constancia que la prueba aludida en el mismo riela al folio 50, se ADMITE quedando a salvo su apreciación o no en la sentencia del mérito.- ASI SE ESTABLECE


La Juez
Abg. Rayza Vegas Mendoza
La Secretaria
Abg. Marielys Carrasco