REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de octubre de dos mil ocho (2008)
198° y 149°


Asunto: AP21-L-2008-002935

Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la demandada, el cual riela a los folios 94 al 104, ambos inclusive, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

DOCUMENTALES

En cuanto a las Documentales, se deja constancia que las pruebas aludidas en el mismo rielan a los folios 105 al 192, se ADMITEN quedando a salvo su apreciación o no en la sentencia del mérito.

TESTIMONIALES

En relación a la Testimonial, este tribunal ADMITE dicha prueba, salvo su apreciación o no en la definitiva, por tal razón los ciudadanos Víctor Manuel Rapelo Orozco, Dionisio Velazco y Johanna León, deberán comparecer a la celebración de la Audiencia de Juicio a los fines de su evacuación. ASÍ SE ESTABLECE

La Juez
Abg. Rayza Vegas Mendoza
La Secretaria
Abg. Marielys Carrasco