REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia (1°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2005-003291

En el día de hoy, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano FRANK JOSE MEDINA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. 9.414.054, en su condición de parte actora, debidamente representado por la abogada MENELIK ROSA MARCANO, inscrita en el IPSA bajo el No. 34.454, y los abogados JUAN JOSE FERNENDEZ y JHOSELYN DANIELA RODRIGUEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 86.543 y 130.774, respectivamente, quienes actúan como apoderados judiciales de la parte demandada, ELECTRICIDAD DE CARACAS C. A., ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, exponen: Por cuanto para el día de mañana 02 de octubre de 2008, estaba fijado el acto para la realización de la medida ejecutiva de embargo, a los fines de evitar la ejecución de la prenombrada medida en el presente caso respectivo, solicitamos se sirva el Tribunal de abstenerse de celebrar la medida de embargo pautada por cuanto hemos decidido llegar a un acuerdo bajo los siguientes parámetros: La representante judicial de la parte demandada ofrece en este acto a la representación judicial de la parte actora, cancelar la cantidad de DOSCIENTOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (BS: 200.398,64), a través de cheque de gerencia No. 10900215, girado contra el banco PROVINCIAL a favor del ciudadano FRANK JOSE MEDINA, suma esta, que comprende el pago de todos y cada uno de los montos condenados en la presente demanda, dicho pago se cancela en horas de la tarde del día de hoy por ante la Unidad e Recepción y Distribución de Documentos (URDD). La representación Judicial de la parte actora, expresa que una vez oída la exposición de la parte demandada, conviene en aceptar el pago anteriormente expresado y conviene que con el presente pago nada queda por adeudarle la parte demandada, ni por ningún concepto ni diferencia derivado de la relación de trabajo que existió entre mi representada y la parte demandada, ni por diferencia alguna por concepto de costas procesales ni de ejecución. Asimismo, la representación judicial de la parte demandada hace del conocimiento del Tribunal que ofrece hacer entrega en horas de la tarde el pago correspondiente por concepto de Honorarios profesionales del experto designado en este acto, distinguido de la siguiente manera: cheque de gerencia No. 10900241, girado contra el BANCO PROVINCIAL a favor del ciudadano Lic. COSME PARRA, por la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (BS. F. 10.260,00) El Tribunal oída la exposición de las partes HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes, se le hace entrega a las partes de copia certificada de la presente acta y se ordenará en este mismo acto el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido.
EL JUEZ

JOSE FRANCISCO GONZALEZ LAMUÑO
EL SECRETARIO

ABOG. ANTONIO BOCCIA


PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA