REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003125
PARTE ACTORA: ALEXANDER ALCIDES ANGULO ROA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANIA BASTARDO
PARTE DEMANDADA: ALIMENTADORES LAS MERCEDES CA RESTAURANT AMAZONIA GRILL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NERGAN PEREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 01 de octubre de 2008, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados ALEXANDER PEREZ Y MARCIAL VARGAS, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 63.145 y 50.053, quienes actúan como apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano ALEXANDER ALCIDES ANGULO ROA, el cual se encuentra presente en este acto y el abogado NERGAN PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 58.697, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada ALIMENTADORES LAS MERCEDES CA RESTAURANT AMAZONIA GRILL, ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores y evitar un futuro litigio en contra de mi representada propongo en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS ( BS. F. 14.000,00), pago que se realizará en un solo pago a través de cheque a favor del trabajador por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 12.000,00) y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 2.000,00), por concepto de pagos de honorarios profesionales , para el día martes 07 de octubre de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito en horas de la mañana, pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda del presente juicio, y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre la trabajadora y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. ANTONIO BOCCIA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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