REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º


ASUNTO: AP21-L-2007-004139

PARTE ACTORA: DANIEL ANTONIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 7.307.120.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FREMIOT JOSE COLMENARES RAMIREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.807.

PARTE DEMANDADA: MANTENIMIENTO Y SERVICIOS UNIVERSITARIOS M. S. U.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.


En fecha 25 de septiembre de 2007, se inicia el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales efectuada por la parte demandante.

En fecha 27 de septiembre de 2007; se dictó auto dando por recibido el presente expediente.

En fecha 27 de septiembre de 2007, se admitió la presente demanda y se libraron los correspondientes carteles de notificación a la parte demandada

En fecha 09 de octubre de 2007; consigna el Alguacil ENYER SUAREZ, las resultas de la notificación de la parte actora, dejando constancia en su consignación del resultado negativo, por cuanto manifiesta que en la mencionada dirección es imprecisa.

En fecha 11 de octubre de 2007, este Juzgado a través de auto, instó a la parte actora a consignar nueva dirección de la parte demandada, para dar continuidad a la presente causa.

A la presente fecha, martes 14 de octubre de 2008, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, desde la última actuación en fecha 11 de octubre de 2007, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales ha incoado el ciudadano DANIEL ANTONIO DIAZ contra la empresa MANTENIMIENTO Y SERVICIOS UNIVERSITARIOS M. S. U., ASI SE DECIDE.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

EL SECRETARIO


ABG. GUSTAVO PORTILLO

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 12:21 a.m.

EL SECRETARIO


ABG. GUSTAVO PPORTILLO